Tegucigalpa, Honduras. El subcomisionado de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), José Adonay Hernández, anunció que si los pasajeros del vehículo no portan el cinturón de seguridad, los conductores del automotor serán sancionados.
Asimismo, el subcomisionado informó que la multa determinada se tomó con base al numeral 22 del artículo 99 de la Ley de Tránsito vigente en Honduras.
El artículo citado menciona que «es una falta menos grave circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo».
También, según el segundo inciso del artículo 101 de la Ley de Tránsito, las «infracciones menos graves: un cuarto de salario mínimo mensual en su escala más alta».
La escala más alta del salario mínimo en 2023 es de 15,753.50 lempiras y la cuarta parte de este monto es 3,938.38 lempiras. Ese valor constituye el total de la multa que se le aplicará a los conductores que infrinjan la ley.
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Uso del cinturón de seguridad
El subcomisionado Hernández dijo que los vehículos deberán portar el cinturón de seguridad.
Igualmente, señaló que si tienen un asiento trasero que en dado caso no tenga el cinturón o le haya sido retirado, los dueños del automotor deberán instalarlo obligatoriamente para no infringir las leyes de circulación vial.
Asimismo, detalló que «todo diseño de esos vehículos tiene su razón de ser. Hemos visto accidentes donde no se utilizó el cinturón y salieron proyectados fuera del vehículo. Si hubiesen ido con el cinturón de repente hubieran estado ahí sujetos y no les hubiera permitido salir de manera brusca».
Del mismo modo, comunicó que el uso del cinturón de seguridad en el asiento trasero de los vehículos es necesario y obligatorio. Y recalcó que eso sucede especialmente si los pasajeros son menores de edad.