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lunes, noviembre 4, 2024

Detienen a sexagenario en Yoro por quitarle la vida a un hombre

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Yoro, Honduras. Miembros de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) arrestaron a un señor de 62 años de edad, acusado por el supuesto delito de homicidio.

La acción policial la efectuaron en aldea Campo Nuevo, municipio de Olanchito, departamento de Yoro.

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Según expediente investigativo, el hecho se suscitó el pasado 18 de mayo del año 2024.

Las autoridades detallaron que el señor Máximo Elgidio Chirinos Gonzales y el sospechoso se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas.

De repente el ahora imputado le faltó el respeto a una dama, por lo que Máximo se metió y empezó una discusión.

Momento de la detención del hombre.
Momento de la detención del hombre.

Posteriormente el acusado, con un arma le disparó al señor quitándole la vida al instante y enseguida se dio a la fuga del lugar.

Luego, agentes después de una exhaustiva búsqueda lograron recabar pruebas contundentes que inculpan al sospechoso de ser el presunto homicida de Chirinos González. 

Una vez obtenidos los medios probatorios, las autoridades competentes solicitaron el arresto del sospechoso mediante un auto motivado de detención preventiva emitida por la Fiscalía del municipio de Olanchito, en fecha 1 de julio del 2024.

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Al hombre lo trasladaron a la Fiscalía de Turno para continuar con procedimiento en base a ley por el delito que se le acusa.

Las autoridades reiteran que la denuncia es importante para capturar a las personas que cometen delitos.
Las autoridades reiteran que la denuncia es importante para capturar a las personas que cometen delitos.

De acuerdo con el artículo 192 del Código Penal, quien da muerte a una persona debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años.

El tipo penal mencionado anteriormente es diferente al delito de asesinato, que consiste en dar muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento. Debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.

Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de veinticinco (25) a treinta (30) años.

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