Confirman culpabilidad de asesinos de hijo de rectora de la UNAH

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Imagen de archivo del hijo de Julieta Castellanos.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó mediante el recurso de casación y por unanimidad de votos, la existencia de la responsabilidad penal para José Rubén Pozo López; Santos Arnulfo Padilla, Gabriel Donatilo Marcia Hernández y Wilson Roberto Córdova Rodríguez, como autores materiales del asesinato de los jóvenes universitarios Rafael Alejandro Vargas Castellanos y Carlos David Pineda Rodríguez.

El Pleno de la sala de 10 Penal, integrado por los magistrados José Olivio Rodríguez Vásquez, quien actuó como coordinador y ponente de la sentencia, Rafael Bustillo Romero y Alma Consuelo Guzmán García, pronunciaron en nombre del Estado de Honduras la sentencia que confirma mediante el Recurso de Casación por quebrantamiento de forma la responsabilidad que ya había sido señalada por el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal que condenó a los ex policías mencionados por dicho asesinato.

En cada uno de los casos analizados jurídicamente la Sala de lo Penal declaró Sin Lugar el Recurso de Casación presentado por los abogados defensores contra la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2013.

En dicha sentencia se condenó a Santos Arnulfo Padilla Rodríguez como autor responsable de los delitos de asesinato, en perjuicio de Rafael Alejandro Vargas Castellanos y Carlos David Pineda Rodríguez, a la pena de TREINTA (30) AÑOS de reclusión por cada uno y por el delito de abuso de autoridad, en perjuicio de la administración pública a la pena de seis (6) años de reclusión; haciendo un total de sesenta y seis (66) años de reclusión.

En relación a José Rubén Pozo López, Gabriel Donatilo Marcia Rodríguez y Wilson Roberto Córdova Rodríguez fueron condenado por los mismos cargos a la pena de veintiseis (26) años de reclusión por cada uno de los asesinatos y por el delito de abuso de autoridad, a SEIS (6) AÑOS de reclusión haciendo un total de cincuenta y ocho (58) años de reclusión. Estas penas fueron impuestas en concurso real por ser más favorables a los imputados.-

Una vez pronunciada esta sentencia la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia manda que con la certificación del presente fallo, se remitan las diligencias al Tribunal de origen para que se proceda a la fase de ejecución de la pena conforme a derecho.