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domingo, noviembre 24, 2024

Contreras presenta querella contra vicealcalde Omar Menjívar

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Cortés, Honduras. El alcalde de San Pedro Sula, Roberto Contreras, se trasladó este día a los Juzgados de San Pedro Sula, para presentar una querella «por difamación y calumnia» en contra del vicealcalde, Omar Menjívar.

De acuerdo con el edil siente que actualmente «está sentado en un barril de pólvora».

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Denunció además que fiscales y miembros de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) están planeando un allanamiento a sus propiedades.

«Es una pena que me tengan que tildar a mí como una persona que se ha robado 20 millones de lempiras en la Municipalidad de SPS. Es un ataque, porque yo no estaba en la ciudad, estaba fuera del país, atendiendo asuntos de la ciudad y de mi familia, se hizo a mis espaldas», explicó.

Contreras también detalló que gobiernos extranjeros le han informado que podrían haber atentados contra él.

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Tras presentar la querella, el edil pidió que el vicealcalde muestre las pruebas por las cuales lo está acusando.

Querella

Los delitos de acción privada solo serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación.

Admitida la querella, el Tribunal de Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión, ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que designe el propio Tribunal. Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se dictará sobreseimiento definitivo.

El alcalde brindó declaraciones a los medios de comunicación.
El alcalde brindó declaraciones a los medios de comunicación.

Calumnia

Es calumnia la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Las calumnias hechas con publicidad las castigan con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

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