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viernes, abril 26, 2024

Congreso autoriza a municipalidades nombrar auditores internos

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras aprobar las reformas a dos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el diputado Rasel Tomé explicó el alcance que estas tendrán.

Los artículos reformados son el 77 y 106 del decreto legislativo 145-2019 de la Ley Orgánica del TSC. Ambos tienen que ver con las auditorías que se realizan a las corporaciones municipales.

Según dijo Rasel Tomé, la reforma se hizo para que los auditores de las corporaciones municipales los nombren las mismas corporaciones y no el TSC, como se establecía antes de la reforma.

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«Derogamos disposiciones que había hecho el ‘Congreso de la dictadura’ en los últimos años para que tengamos fluidez. Ayer se regresó a que los auditores de las municipalidades los nombre la corporación en pleno. Esos auditores rinden cuentas al Tribunal Superior y trabajan con la Ley Orgánica del Tribunal», señaló el vicepresidente del CN.

También dijo que esos artículos formaban parte de las «pausas» que el anterior Congreso impuso para el proceso de administración. Sin embargo, explicó que esta reforma busca que el manejo de las municipalidades sea más fluido.

Rasel Tomé aseguró que la reforma busca mejorar la administración de las municipalidades.
Rasel Tomé aseguró que la reforma busca mejorar la administración de las municipalidades.

Estado podrá tener acceso a registrados del TSC

Las reformas hechas por el Congreso pasado, establecía que si los órganos jurisdiccionales o del Estado deseaban tener acceso a los registros del TSC, debía ser por medio de órganos jurisdiccionales.

Mientras que para las auditorías internas (artículo 106) establecía que la selección, designación y destitución del auditor, subauditor y personal auxiliar de unidades de auditoría correspondía al TSC.

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Sin embargo, el reciente cambio hecho por el Congreso presidido por Luis Redondo, establece que los órganos judiciales y del Estado podrán tener acceso a los registros de ese ente.

Asimismo, establece que el nombramiento del jefe de la Unidad y Personal Auxiliar de las Auditorías Internas le compete al Poder Ejecutivo para la administración centralizada. Mientras que las descentralizadas le pertenecen a las corporaciones municipales.

Las municipalidades deberán rendir cuentas al TSC.
Las municipalidades deberán rendir cuentas al TSC.

Ante esto el primer secretario del CN, Carlos Zelaya, dijo que no será el alcalde el que elija al auditor, sino que será un ente colegiado.

«El tema de las discreciones municipales no es a discreción del alcalde que se nombra el auditor. Esto se somete a sesión de corporación municipal, donde están los regidores de diferentes partidos y se llega a consenso para nombrarlo. Es un ente colegiado que lo elige», señaló.


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