30.6 C
San Pedro Sula
viernes, abril 26, 2024

Con gráfico: Drones de uso privado no podrán sobrevolar ni la Casa Presidencial

Debes leer

SAN PEDRO SULA.-Los hondureños que tienen como pasatiempo volar Drones no necesitarán ni autorización ni registrar esos aparatos en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, pero sí cumplir una serie de requisitos que dificultarán los vuelos de esos aparatos.

Un dron es un vehículo aéreo NO TRIPULADO. Se le puede llamar VANT abreviatura de vehículo aéreo no tripulado en español. La palabra dron viene del inglés cuya traducción literal es «zángano». No obstante, se puede llamar dron o drone.

La mayoría de los drones se manejan con radio control, pero pueden ser también manejados y programadas mediante una tablet o un smartphone para programar su viaje mediante software (programas).

Por consiguiente y ante el auge de este tipo de naves no tripuladas,  Aeronáutica Civil ha decidido establecer varias regulaciones.

Por ejemplo, los pilotos no podrán volar un dron a “una altura superior a 400 pies (122 metros), sobre el nivel del terreno”.

La anterior disposición está contemplada en la Circular de Obligatorio Cumplimiento COC-ATL-002-2018, emitida por Aeronáutica Civil.

Definición

Aeronáutica Civil define a los drones como un “sistema de aeronave pilotada a distancia(RPAS) y los clasifica en cuatro categorías. Si pesa 250 kilogramos la nave es incluida en la categoría Micro de uso privado.

A pesar de que los drones de 250 kilogramos de peso no están obligados a inscriber sus propietarios sí tienen que regirse por reglas generales a este tipo de aparatos voladores.

Una de las disposiciones es que los drones no podrán volar cuando existan condiciones adversas y/o factores meteorológicos de riesgo. Es decir, cuando haya vientos fuertes, precipitación, lluvias y actividad solar atípica, etc.

Otra prohibición importante consiste en que una misma persona no podrá operar dos drones al mismo tiempo. Tampoco operar “más allá del alcance visual del Piloto Remoto”.

Igual que los conductores de vehículos, los pilotos de un dron no podrán maniobrarlo en estado de ebriedad.

Nota relacionada: https://tiempo.hn/drones-deberan-ser-inscritos-ante-aeronautica-civil/

Prohibiciones a drones de uso privado

“No se permite la operación de un dron por el Piloto que se encuentre bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes que afecten la respuesta psicomotora y conciencia situacional”, establece el reglamento.

Asimismo, los drones de uso privado “no podrán arrojar o liberar objetos” durante su operación o vuelo ni sobrevolar “zonas prohibidas, restringidas o peligrosas en el espacio aéreo hondureño» indicadas en el AIP vigente en Honduras”.

Además, “no permitirán las operaciones de drones dentro de un radio de: 2.7 millas náuticas (5 kilómetros) a la redonda de un aeropuerto, 1.5 millas náuticas {8 kilómetros) de un aeródromo no controlado y 0.5 millas náuticas (1 Kilometro) de en helipuerto.

Otra prohibición a considerar es volar un dron “cerca de aeronaves tripuladas y operaciones aéreas”.

Otras prohibiciones de los drones de uso privado:

Aeronáutica Civil establece igualmente las zonas por donde no se puede elevar drones de uso privado. Por ejemplo, ni sobre la Casa Presidencial ni las reservas biológicas:
1-Instalaciones militares y entes de seguridad nacional.
2- Casa Presidencial.
3- Corte Suprema de Justicia.
4- Congreso Nacional de la Republica.
5- Tribunales y dependencias relacionadas, centros judiciales, instituciones gubernamentales, estaciones y sub estaciones eléctricas.
6- Presas hidroeléctricas, plantas geotérmicas.
7- Puertos marítimos, Hospitales.
8- Centros Penitenciarios.
9- Cuerpos diplomáticos (Embajadas, consulados y afines).
10-Reservas biológicas, y zonas declaradas, según disposiciones municipales.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido