33.4 C
San Pedro Sula
martes, julio 16, 2024

COHEP informa el pago de aportaciones 2020 para IHSS y RAP

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) informó el pago que se deberá realizar este 2020, vinculado a las nuevas aportaciones destinadas para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Por medio de un comunicado, iniciaron indicando las cifras que se deberán entregar al IHSS, por parte de empresas que cuentan con 11 o más empleados. Las aportaciones se realizarán de la siguiente manera:

  1. La contribución para el régimen de contribución para el régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad) será de un 5% del empleador. Asimismo, la cifra de 2.5% del trabajador. Lo anterior en base a un techo máximo de cotización, el cual equivale a L 9,380.67.
  2. De igual forma, el Cohep indicó una contribución para el régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte). Por lo cual se indicó el equivalente al 3.5% del empleador y un 2.5% el trabajador. Esto, en base a un techo máximo de cotización, el cual equivale a L 9,792.74.

Lea también: En L443 se incrementa el techo mínimo para aportaciones al RAP

Contribuciones para el RAP

Por otro lado, el COHEP en el escrito detalló las contribuciones que se entregarán al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Puesto que esta institución es administradora de fondos múltiples, la aportación se hará de la siguiente forma, por parte de las empresas con 11 ó más trabajadores:

  1. Para la cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, se indicó un 1.5% de contribución de Empleador. Mientras que se estableció un 1.5% del trabajador. Dichos porcentajes, sobre el excedente de L 9,792.74, sin techo salarial de contribución.
  2. En cuanto al equivalente para la aportación patronal del Seguro de Cobertura Laboral, se indicó un 3.33%, el cual provendrá del salario ordinario mensual del trabajador. Además, se indicó un hasta un techo máximo de tres salarios mínimos. Sin embargo, indicaron que esta cifra debe actualizarla la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tomada en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual corresponde al año 2019 y equivale a L.30,066.12.
  3. Respecto a esto, se constituye el salario ordinario, el cual percibe el trabajador durante su jornada laboral. Esto, incluye el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social.

Aportaciones de microempresas para IHSS

En cuanto a la contribución que se deberá entregar al IHSS, por parte de las empresas con 10 o menos trabajadores se realizará de la siguiente manera:

  1. En el caso del régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad) se hará una aportación equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador. De esa forma,  se indicó que en base a un techo máximo de cotización el equivalente sería de L9, 380.67.
  2. Además, se estableció una contribución equivalente al 2.45% de empleador, y un 1.45% el trabajador, para el régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte). Lo establecido, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,779.86.

Contribución de microempresas para RAP

  1. Mientras tanto para el RAP, la cual administra fondos múltiples, se determina para la cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión
    Social, una aportación que equivale al 0.45% para el Empleador y 0.45% para el
    trabajador. Lo anterior, se establece sobre el excedente de L 9,779.86, sin techo salarial de contribución.
  2. En cuanto a la aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, se indica un equivalente al 1.98%, el cual provendrá del salario ordinario mensual del trabajador. Lo anterior, de hasta un techo máximo de tres salarios mínimos, el cual debe actualizar la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Lo anterior, corresponde al año 2019 y equivale a L 30,066.12.

Finalmente, el COHEP pidió tomar nota de las indicaciones anteriormente expuestas sobre los aportes, para realizar la planificación que corresponda en este 2020 y así contribuir con la ley y evitar la imposición de sanciones.

Comunicado del Cohep.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido