Tegucigalpa, Honduras. El Registro Nacional de las Personas (RNP) dio a conocer este jueves que Honduras tiene más de 8 mil hondureños por naturalización y la mayor parte son procedentes de China Popular.
El RNP informó que son 8,400 personas que se naturalizaron hondureños. En su mayoría (6,658) proceden de 25 países del continente asiático, americano (particularmente de Centroamérica), y europeo.
El mayor número de personas naturalizadas son originarios de China Popular, Nicaragua, El Salvador, Cuba, Colombia, Guatemala, Jordania, Palestina, España y Perú.
A continuación le damos a conocer la procedencia y el número de extranjeros que tienen la ciudadanía hondureña por naturalización: China Popular 2,193; Nicaragua 1,653; El Salvador 760; Cuba 418; Colombia 307; Guatemala 242; Jordania 193; Palestina 148; España 89; Perú 80; Costa Rica 65; México 64; Estados Unidos 58; Venezuela 52; Chile 49; Argentina 43; Italia 39; Líbano 37; Israel 35; Ecuador 26; Brasil 25; Irán 25; Panamá 20; Alemania 19, y Bolivia 18.
Otros 54 extranjeros que se naturalizaron como hondureños son originarios de otras 18 naciones incluidas del continente de Asia y África: Bangladesh 11; Ucrania 7; Vietnam 5; Siria 5; Marruecos 4; Yugoslavia 4; República Checa 3; Guyana 3; Kuwait 2, y Dominica 2.
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Naturalización
La naturalización es el proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado con el que ha adquirido vínculos. Esto producto de la
estancia y la residencia de manera legal o por otros motivos como matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, etcétera.
El artículo 24 de la Constitución de la República establece quiénes pueden ser hondureños por naturalización:
- Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país.
- Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan (2) dos años consecutivos de residencia en el país.
- Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos.
- Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras.
- Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un (1) año de residir en el país llenen los requisitos de Ley.
- La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.
Y, cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por la nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña. En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen, indica la Constitución.
De acuerdo con la Ley del RNP en su artículo 73, los hondureños naturalizados deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización.
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