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viernes, abril 26, 2024

Empleados del RNP van a audiencia de descargo por protestar

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TEGUCIGALPA. Empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), que paralizaron sus labores en diciembre del año anterior, hoy van a audiencia de descargo.

La mala noticia la recibieron este día al llegar  sus respectivos puestos de trabajo. Fueron más de 1,400 empleados los que se sumaron al mecanismo de protesta y según el documento enviado, el paro de labores fue en diciembre del año 2016.

El paro de labores que estos realizaron Obedecía a la exigencia del cumplimiento del pago de salarios. A la vez, exigieron el pago de sus vacaciones y el cumplimiento de reajustes salariales.

Por ello hoy podrían ser sancionados por haber exigido el cumplimiento de sus derechos laborales. Según el aviso que les fue enviado a los empleados, fueron 4 días de suspensión de labores.

Asegurando que dicha acción provocó danos a la población. Población que a diario visita las oficinas del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Nota relacionada: Empleados del RNP continúan paro de labores por falta de pago

Empleados del Registro criminalizados por protesta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, estima que la Manifestación Social es esencial para la consolidación de la vida democrática de los países.

Ya que esa forma de participación en la vida pública (ejercicio de la libertad de expresión), reviste un interés social imperativo.

No obstante es de suma preocupación y de alerta, el hecho que las reformas al Código Penal, que siguen en discusión en el Congreso Nacional desde el 2014, contemplan una serie de figuras delictivas que pueden ser consideradas formas graves de criminalización de la protesta o manifestación social.

Delito de Reuniones y manifestaciones ilícitas: establece como reuniones ilícitas las que se convoquen con la finalidad de cometer delitos.

Así como aquellas a las que concurren sus participantes, portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igualmente peligrosos.

La Articulación cuestiona que esta redacción es muy similar a la que contempla el Código Penal en el artículo 33. Y que en su momento fue duramente censurado por la CIDH.

Pues preocupa la imputación del tipo penal “manifestación ilícita”, a gran cantidad de personas detenidas en el contexto de manifestaciones.

 

 

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