Zafarrancho en el CN: Insultos, empujones y puños entre diputados del Partido Nacional y de Libre

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Zafarrancho
Tremendo zafarrancho se armó en el Congreso Nacional.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. En el Congreso Nacional se armó tremendo zafarrancho por la aprobación del tercer debate sobre la Ley de Reestructuración y Transformación de los Sectores Salud y Educación.

El diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Jari Dixon Herrera, arrebató el dictamen al secretario del Congreso Nacional (CN), Tomás Zambrano, cuando este le dijera »pareces una niña llorando».

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Tremendo zafarrancho

Una vez que Zambrano comenzó a leer el documento, la sesión se detuvo por unos instantes porque diputados del PN y de LIBRE abandonaron todo tipo de platicas y se fueron a los golpes.

Minutos después, entre gritos y golpes, el secretario Zambrano siguió leyendo el dictamen de la comisión del CN; el cual aprueba la Ley de Reestructuración y Transformación de los Sectores de Salud y Educación.

Horas, antes el CN retiró un proyecto de Ley que estaba enfocado a los sectores de salud y educación.

El tercer y último debate se realizará el lunes 29 de abril de 2019.

Estos son los dictámenes que se leyeron en el CN

DICTAMEN

Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, designados por la Junta Directiva de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen con relación al Proyecto de Decreto presentado a la Consideración del Pleno por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, que contiene la iniciativa de Ley de Reestructuración y Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, sobre la tarea encomendada esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Comisión de Dictamen ha valorado la iniciativa de Ley presentada, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso y la protección de los derechos tan esenciales para la población como es el de la salud, el cual tiene rango constitucional, y constituye la base fundamental de cualquier sociedad.

SEGUNDO: Que la Comisión analizó el Proyecto de Decreto supra y la necesidad de aprobar legislación que permita la transformación estructural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que coadyuve a alcanzar los fines de los planes de nación y visión del país, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a brindar servicios de calidad y con calidez a toda la población en el sector salud, lo cual permitirá mejores niveles de desarrollo social, reduciendo la brecha de desigualdad entre la población, así como los cambios requeridos en el sistema de salud, volviéndolo más  y acorde a las necesidades de la población hondureña.

TERCERO: Que mediante Decreto Ejecutivo números PCM-026-2018 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2019 el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades Constitucionales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación de Estado, Declaró estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar los procesos de transformación y reestructuración, del sector salud, que permitiera fortalecimiento institucional para ofrecer a los habitantes de la república servicios de salud eficientes, inclusivos, integrales y de calidad, acorde a las necesidades de la población misma.

En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta Comisión Dictaminadora emite “DICTAMEN FAVORABLE” en relación a la iniciativa de ley a que se refiere este dictamen, salvo mejor pensamiento y opinión de esta Cámara Legislativa.

 

 Tegucigalpa, MDC., 25 de abril de 2019.

 

COMISION DE ESPECIAL

SAMUEL ARMANDO REYES                     SALVADOR VALERIANO PINEDA

FELICITO ÁVILA ORDOÑEZ                          ARIANA MELISSA BANEGAS

NERY ORLANDO REYES                              KAREN   DINORA ORTEGA

GABRIEL ALFREDO RUBÍ

 

DECRETO No. ___-2019

 

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la república, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición, lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho.

CONSIDERANDO: Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-026-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de agosto de 2018, mediante el cual se crea La Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud cuya función es acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud  en la definición y transformación del sistema de salud para la mejora en la prestación de los servicios con un sistema de salud inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país, atendiendo las cuatro tareas prioritarias encomendadas por la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que siendo la Salud una pilar fundamental en el desarrollo de la sociedad, derechos que deben ser tutelados y protegidos por el Estado de Honduras, se hace necesario tomar medidas encaminadas a mejorar el sistema a través  de la reestructuración y transformación financiera y presupuestaria del Sistema Nacional de salud a fin garantizar la cobertura y el acceso con calidad, eficacia y eficiencia de los costos administrativos y financieros de su gestión para elevar la prestación de estos servicios en todo el país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República en su numeral 1, corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

 

DECRETA:

LEY DE REESTUCTURACION Y TRANSFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que con el acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA) a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y de ser necesario, pueda ser modificado y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de salud que resulte necesaria para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Atender las necesidades de infraestructura de los Hospitales y Centros de salud a nivel nacional.
  • Apoyar logísticamente a los hospitales y Centros de Salud a nivel nacional.
  • Compra de insumos, mobiliario, medicamentos, equipos, servicios y lo necesario para el buen funcionamiento de dichos hospitales y centros.
  • Fortalecer los procesos de formación de personal y cubrir las necesidades de la demanda de salud con la contratación de personal necesaria.
  • Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
  • Cualquier otro para lograr la eficiente implementación del plan de mejora de salud.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que pueda realizar las modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente decreto.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a petición del Congreso Nacional remitirá mensualmente un informe sobre la utilización de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3.– Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Salud, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en ésta materia por cada Municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

ARTÍCULO 4.– El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ——-días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).