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jueves, marzo 28, 2024

Sólo siete años de cárcel le caen a violador de niña en Intibucá

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INTIBUCÁ. El ciudadano Óscar Vásquez, violador confeso, pasará solo siete años y seis meses de cárcel en la Penitenciaria Nacional Marco Aurelio Soto (PNMAS) luego de ser encontrado culpable por el delito de violación en perjuicio de una menor de 17 años de edad en la comunidad de San Marcos de la Sierra.
Vásquez Ponce fue acusado del delito de violación y mediante pruebas aportadas por la Fiscalía local de La Esperanza y su testimonio, quedó demostrada su responsabilidad penal en este caso, en el cual se aplicó un procedimiento abreviado por reunir los requisitos de los artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal.

Violador en Intibucá aprovechó momento a solas

Aprovechando la cercanía con una familia, el detenido Oscar Vásquez Ponce, llegó a una vivienda, envío a una niña a la pulpería para quedarse solo con su hermana de 17 años de edad y abusar sexualmente de ella.

En esta causa se logró establecer que al quedar solo con la víctima, el sentenciado la tomó por la fuerza y la llevó a una habitación, luego la tiró en la cama y la golpeó diciéndole que se callara, procediendo a abusar sexualmente de ella.

Pasados unos minutos, la niña que el agresor había enviado a la pulpería regresó, momento que la víctima aprovecho para escaparse y pedir auxilio a sus familiares, luego el lujurioso hombre fue detenido y puesto a la orden de las autoridades competentes.

Con base en esos acontecimientos que fueron aceptados incondicionalmente por el acusado, el Juzgado de Letras de la sección Judicial de La Esperanza condenó a Oscar Vásquez Ponce a la pena principal de siete años y seis meses de reclusión, como resultado de la rebaja correspondiente por haberse aplicado la figura procesal de Procedimiento Abreviado.

Nota vinculada: SPS: 22 años de prisión contra taxista por violación

Del procedimiento abreviado: Artículos 403 y 404

ARTÍCULO 403.-Casos en que procede el procedimiento abreviado. Salvo el caso de reincidencia, a solicitud conjunta del Ministerio Público y del imputado, se seguirá el procedimiento abreviado para la investigación y sanción de toda clase de delitos de acción pública, si concurren los requisitos siguientes:

1) Que la solicitud se formule en la audiencia inicial o en cualquier otro momento, antes de que se emita el auto de apertura a juicio;

2) Que el imputado, en la correspondiente solicitud, admita incondicionalmente su participación en el hecho que se le atribuye y manifieste su acuerdo con la aplicación del mencionado procedimiento;

3) Que el Fiscal que participa en la solicitud, haya obtenido la autorización de su superior jerárquico, la que solamente procederá cuando no existan dudas, según las investigaciones practicadas por el Ministerio Público, sobre: La veracidad de la confesión hecha por el imputado; Que el imputado no trata de desfigurar los hechos o de transformar el delito en uno menos grave; y Que el imputado no trate de sustituir al verdadero culpable.

4) Que el Defensor dé fe que el imputado ha sido debidamente instruido sobre el sentido y alcances del procedimiento abreviado. El respectivo escrito tendrá el carácter de documento público.

A la solicitud a que se refiere el párrafo primero, se acompañarán las pruebas de que se han llenado los requisitos exigidos en los numerales 3) y 4) precedentes.

Cuando sean varios los imputados, la aceptación del procedimiento abreviado por parte de cualquiera de ellos, no se extenderá a los demás ni prejuzgará su culpabilidad.

ARTICULO 404.-Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la solicitud del procedimiento abreviado, el respectivo Juez convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en un plazo no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30), contados a partir de la fecha del auto de admisión, en la cual oirá al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, y recibirá la prueba relativa a las circunstancias previstas en el Código Penal, para la determinación de la pena concreta.

Si la persona imputada no compareciere, y el Juez considerase imprescindible oírlo para valorar la voluntariedad del consentimiento prestado por él, suspenderá la audiencia, convocando a las partes a otra, que tendrá lugar en el plazo máximo de veinte (20) días, ordenado la presentación coactiva de la persona imputada.

Si el Juez comprueba que el consentimiento no fue dado libremente por el imputado o que éste, al prestarlo, no tenía pleno conocimiento sobre el alcance del mismo, o que falta cualquiera de los otros requisitos señalados en el Artículo anterior, dictará resolución declarando sin lugar el procedimiento abreviado y ordenando la continuación del procedimiento común. En este caso, la admisión de los hechos por parte del imputado no será considerada como una confesión.

Cumplido lo prescrito en el párrafo primero, el Juez dictará sentencia imponiendo las penas que correspondan, rebajadas en un cuarto. La rebaja podrá llegar hasta la tercera parte, cuando el imputado haya procedido a reparar las consecuencias del delito perjudiciales para la víctima.

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