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jueves, marzo 28, 2024

Vigente la amnistía vehicular; conoce en qué consiste

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Funcionarios del Instituto de la Propiedad (IP) informaron este día que ya está vigente la amnistía vehicular aprobada por el Congreso Nacional para que todos aquellos contribuyentes morosos se pongan al día con el pago.

Lo anterior, el IP lo hace en aplicación al decreto 129-2017. Dicho decreto fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 2 de mayo de 2018.

En ese sentido, los obligados tienen hasta el 31 del presente mes para ponerse al día con sus pagos. Los contribuyentes pueden aprovechar a pagar todas las matriculas de tasa única vehicular pendientes desde el 2015 hasta el 2017. Lo anterior, lo podrán hacer sin multas ni recargos.

De no poder hacer un solo pago de las deudas, los morosos pueden suscribir planes de pago. Eso, lo podrán hacer hasta el 31 de mayo en los centros de atención del IP. Dichos planes de pago serán de hasta siete cuotas sin intereses, multas ni recargos.

También se aprobó la prescripción de la Tasa Vehicular para el período 2014. Por lo que todos aquellos propietarios de vehículos beneficiados pueden realizar el pago de la cantidad adeudada. Dicho proceso, solo estará disponible hasta el 31 del presente mes. De la misma manera, pueden suscribir planes de pago hasta esa fecha.

De no hacerlo, sus vehículos serán descargados del sistema de Registro Vehicular a partir del 01 de junio. Una vez que se dé el descargo, deberán pagar una sanción de un salario mínimo para su reactivación.

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A quién se le concede el beneficio de amnistía Vehicular

A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales.

En ese sentido, con estas amnistías tributarias los adeudados o “morosos” se abstienen del pago de multas, intereses y recargos. Estos tendrán hasta el 31 de mayo próximo.

Para esto, los obligados podrán presentar las declaraciones, modificaciones formales de cualquier tipo de manifestaciones tributarias y aduaneras.

También, manifiestos de tránsito y cualquier tipo de documento aduanero que se haya omitido. Eso, referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondientes a los años: 2014, 2015, 2016 y 2017.

Los tributos serán sin multas recargos e intereses aplicables conforme al Código Tributario vigente. De esta forma, incluye a los tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas ya sean anuales así como mensuales. Indistintamente del período hasta el 31 de diciembre de 2017.

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