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jueves, marzo 28, 2024

Uso de mascarillas: Conozca los lugares donde será obligatorio usarlas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Varios son los lugares donde se deberá hacer uso de mascarillas según lo detalla la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo con el fin de legalizar el uso obligatorio de cubrebocas.

Además, esta iniciativa también va orientada a legalizar sanciones a las personas que no cumplan con las medidas de bioseguridad. 

Es preciso mencionar que los lugares donde se tendrá que hacer uso obligatorio de mascarillas son los establecimientos públicos y privados donde asistan más de 50 personas. 

Además, la normativa establece que el uso de mascarillas será obligatorio tanto en el transporte público como privado. Asimismo, en los ascensores se deberá portar el cubrebocas. 

Entre los recintos cerrados donde será obligado el uso obligatorio de mascarillas están los siguientes: 

  1. Establecimientos de educación prebásica, básica, media y de educación superior; 
  2. Recintos de salud, públicos y privados 
  3. Establecimientos de centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público 
  4. Recintos de puertos y aeropuertos 
  5. Establecimientos de iglesias 
  6. Recintos de cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares 
  7. Establecimientos donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos 
  8. Recintos de trabajo 
  9. Establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte 
  10. Recintos de asilos de personas adultos mayores 
  11. Otros establecimientos que concentren más de cinco (5) personas para cualquier actividad. 

No obstante, dicha normativa excluye el uso de mascarillas en lugares donde las personas estén ingiriendo alimentos. 

Nota relacionada: Ejecutivo envía iniciativa para sancionar a quienes no usen mascarillas 

Operaciones de establecimientos que incumplan con el uso de mascarillas serán canceladas totalmente o parcialmente 

Según, la iniciativa establece que se podrá cancelar las operaciones de forma temporal de los establecimientos que aplique dicha normativa. Además, se ordenará de manera inmediata medidas correctivas para evitar el hacinamiento de personas para salvaguardar la vida, integridad física y salud de los trabajadores. 

La normativa reza «según cada caso, pueden consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del establecimiento, centro de trabajo». de igual forma, indica que se restringirá el acceso de las personas y trabajadores. Sin embargo, detalla que la restricción puede ser total o parcial.  

Seguidamente, dice que » la reactivación de la operación solo podrá realizarse por medio de una comunicación de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad». 

De igual forma, detalla que a los trabajadores que incumplan con dichas medidas se les aplicará sanciones ya establecidas en los reglamentos internos de trabajo.  

Por su parte, «las empresas deberán exhortar a los ciudadanos que requieran de sus servicios, el uso de la mascarilla, gel a base de alcohol, distanciamiento social y cualquier otra medida o mecanismo que prevenga la propagación del COVID-19», reza la iniciativa. 

Es preciso mencionar que dichos establecimientos solo podrán atender a las personas según el dígito de circulación. Por último, hay que agregar que dichas normativas entrarán en vigencia hasta que sea publicado en La Gaceta. 

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