Redacción. El Registro Nacional de las Personas (RNP) aclaró este miércoles que únicamente las personas que se identifican como transgénero podrán realizar el proceso de cambio de nombre en el Documento Nacional de Identificación (DNI).
Hace unos días, el RNP había confirmado que los miembros de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans, travesti, intersexual, queer y otras identidades no incluidas (LGBTIQ+) podrían cambiar su nombre luego de un fallo internacional emitido contra el Estado de Honduras por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Sin embargo, Roberto Brevé, comisionado del RNP, explicó en el medio HRN que la medida no aplica para «todos los miembros de la comunidad LGTBIQ+, sólo aplica para los que están establecidos como trans», detalló.
El funcionario agregó que el proceso para que las personas trans puedan cambiar su nombre legalmente aún no está definido. Pero hay avances entre el Registro y la Procuraduría General de la República, éste último es el ente encargado de conocer todas las sentencias de las cortes internacionales.
Hasta ahora se continúa definiendo requisitos como la edad a la que se podrá hacer, mecanismo para validar que la persona sea transgénero, entre otros factores.
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Precauciones
El protocolo se implementaría lo más pronto posible. No obstante, el mismo sólo cambiará el nombre, mas no el número de identidad de la persona, a fin de tomar precauciones respecto a ciudadanos con antecedentes.
“Debemos tener precauciones. A veces la gente que comete delitos asegura no ser quien sale en la identidad, por eso debemos evaluar todos estos casos y tener un procedimiento definitivo”, apuntó.
Las personas transexuales tienen una identidad de género que no coincide con su sexo asignado al nacer y desean hacer una transición al sexo con el que se identifican. Honduras se sumó recientemente a una larga lista de países que permiten el cambio de nombre a personas LGTBIQ+, suceso que marca un hito en la lucha de los derechos de la diversidad sexual.