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miércoles, mayo 8, 2024

Turbidez electoral

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Para enturbiar más el siguiente proceso electoral, la Sala de lo Constitucional (SC, Corte Suprema de Justicia) anuló la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de retirar las inscripciones de los partidos Alianza Patriótica (PAP) y Frente Amplio Político Electoral en Resistencia (FAPER) por no cumplir con los requisitos de ley para mantenerlas en vigencia después de los comicios generales de 2013.

Para hacer esto la Sala de lo Constitucional resolvió, a favor de estos partidos clausurados, los amparos por ellos interpuestos contra los respectivos fallos del TSE, argumentando que dichos fallos carecen de suficiente fundamento jurídico y contrarían los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La base jurídica aplicada por el TSE para retirar del registro de partidos políticos al PAP y al FAPER está claramente establecida en la Constitución de la República y en Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP).

“Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidas por Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a los demás organismos electorales” (Artículo CR 51).

La LEOP, por su parte, establece que los partidos políticos que hayan participado en elecciones generales únicamente obtuvieren menos del 2% del total de los votos válidos emitidos en tal proceso comicial, o, en su defecto, no hayan conseguido la elección de diputados, perderán de hecho su inscripción en el registro electoral. Este es, para acabar pronto, un principio aplicado en todos los países democráticos del mundo.

El trasfondo de esta actuación de la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Constitucional) es evidente, lo mismo que las anunciadas iniciativas de promover la fundación de nuevos partidos sin base popular. Es con el propósito de enredar la reforma electoral relacionada con la integración del TSE ante el reclamo de darle justa representación a los partidos LIBRE y PAC, por ahora excluidos, y mantener –a como haya lugar—la supremacía unipartidista de los partidos tradicionales.

Además, por supuesto, de establecer una amplia plataforma de fraude electoral a través de la representación en las mesas electorales de estos partidos minúsculos con delegados del partido oficial, a cambio de sobornos, sinecuras y componendas, como efectivamente ocurrió en las elecciones generales de 2013.

Lo más grave aún es la usurpación, por parte de la Sala de lo Constitucional, de las funciones constitucionales inherentes al Tribunal Supremo Electoral, lo cual conlleva otro atropello a la constitucionalidad, vinculada al proyecto continuista de la reelección del presidente de la República sustentado, precisamente, en la reforma ilegal de los llamados “artículos pétreos” de la Carta Magna y que contradice el mandato de “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

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