TSE establece hasta el martes el plazo para impugnar las elecciones

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La secretaria general adjunta del TSE, confirmó que hasta el viernes por la tarde ese ente había recibido solamente una impugnación.

Tegucigalpa, Honduras. – La secretaria general del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Leticia Henríquez informó que el período para impugnar la declaratoria de las elecciones en cualquiera de los tres niveles electivos vence el martes 26 de diciembre a las 12:00 de la noche.

Se había generado una confusión en torno al vencimiento de este plazo. Tanto en los partidos políticos y sus candidatos, así como entre algunos funcionarios del TSE.

TSE aclara fecha

Sin embargo, estos términos están claros, según determinación del ente colegiado. La incertidumbre se generó porque en un principio se estaba dando el sábado como día hábil. Eso, porque en las últimas semanas el TSE ha venido trabajando corrido.

La declaratoria hecha por el TSE en la cual oficializa la victoria del nacionalista, Juan Orlando Hernández fue elaborada el domingo 17 por la tarde. Fue publicada el lunes 18 en La Gaceta, el diario oficial.

Los cinco días que da la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para impugnar comienzan a contarse a partir del martes 19.

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Pero no se incluye sábado y domingo, porque son días inhábiles. Además, el lunes 25 de diciembre por ser feriado. O sea que el quinto día vence el martes 26.

La secretaria general adjunta del TSE, confirmó que hasta el viernes por la tarde ese ente había recibido solamente una impugnación. En ese sentido, a nivel municipal, donde el candidato a alcalde por el Partido Liberal por Gualaco, Olancho impugnará al alcalde electo.

La Ley

El artículo 203 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece parámetros. «Contra la votación y declaratoria de elecciones, sólo procederá la acción de nulidad; sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley».

La 204 establece lo siguiente: «La acción de nulidad contra las votaciones podrá ejecutarla cualquier ciudadano. Esto dentro de los diez (10) días hábiles. La práctica de las mismas y contra la declaratoria de las elecciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el diario oficial La Gaceta.