TSE: Unos 600 millones de lempiras costaría un Plebiscito

El secretario del Tribunal Supremo Electoral, Alejando Martínez, manifestó el lunes que un plebiscito para un tema como el de la reelección costaría unos 600 millones de lempiras

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TSE: Unos 600 millones de lempiras costaría un plebiscito.

TEGUCIGALPA. El secretario del Tribunal Supremo Electoral, Alejando Martínez, manifestó el lunes que un Plebiscito a nivel nacional para un tema como el de la reelección costaría aproximadamente unos 600 millones de lempiras.

El funcionario explicó que “un plebiscito para que se dé tiene que ser solicitado al presidente de la República en consejo de ministros, así como que 10 diputados hagan la solicitud, o que algún grupo de ciudadanos se organice y levanten el 2% de las firmas del de hondureños registrados en el Censo Nacional Electoral”.

Plebiscito y el Censo

Martínez señaló que “el censo electoral deberá ser el último registro tomado y de acuerdo a éste el 2 por ciento de las firmas serían unas 108 mil firmas las cuales serán llevadas al Congreso Nacional como una Iniciativa Ciudadana y de esa forma podría aprobar por dos terceras partes de sus votos un plebiscito”.

TSE: Unos 600 millones de lempiras costaría un plebiscito.
TSE: Unos 600 millones de lempiras costaría realizar un  Plebiscito.

“Una vez aprobado el Congreso Nacional, nos ordena que realicemos el plebiscito y tenemos que organizarlo en el plazo que nos otorga ese poder del Estado”, puntualizó.
Iniciativa Ciudadana

La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular (ILP o IP), también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional, establece la enciclopedia Wikipedia.

La misma definición establece: «La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo».

Wikipedia señala, además, que «En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006».