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viernes, abril 26, 2024

TSC remitirá expediente de funcionarios sospechosos de enriquecimiento ilícito

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TEGUCIGALPA-HONDURAS. Esta semana, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a través de su magistrado presidente, Juan José Pineda, remitirá al Ministerio Público (MP) un expediente de altos funcionarios que serán investigados por el delito de enriquecimiento ilícito.

Además, en ese mismo expediente, según el TSC, hay un funcionario categoría dos que tampoco logra justificar cómo en sus cuentas personales tiene L80 millones.

De acuerdo al TSC, las personas que van en ese listado serán demandados por parte del MP por enriquecimiento ilícito.

“Es un expediente por enriquecimiento ilícito de un funcionario que no pudo demostrar ante el ente contralor como obtuvo ese incremento sustancial de su capital de ingreso debido a que su salario no le da para justificar en legal forma un incremento de 80 millones en su patrimonio. Es un funcionario categoría nivel dos porque es funcionario que tenía bastante responsabilidad en el manejo de ciertos recursos y obviamente no pudo probar el origen de ese dinero”, confirmó el titular del TSC.

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CN aprueba controvertidas reformas a 32 artículos del TSC

La semana anterior, el Congreso Móvil desarrollado en la ciudad de Choluteca, al sur del país, modificó un total de 32 artículos de la actual Ley Orgánica del Tribunal Superior (TSC), incluidos en el decreto 10-2002.

La reforma de estos artículos se da luego que la comisión especial  de dictamen nombrada por el Presidente del Poder LegislativoMauricio Oliva, dictaminara favorable el proyecto de ley orientado a reformar y adicionar diversos artículos en la ley orgánica del TSC.

Las reformas han generado una serie de controversias en varios sectores ya que consideran que estas vulneran las atribuciones del Ministerio Público y en especial de la unidad que combate la corrupción, la UFECIC.

En ese sentido, los artículos de la ley orgánica del Tribunal Superior de Cuentas fueron los siguientes: el 2; 5 numeral 6; 6; 8; 16 numeral 1; 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45; 50; 51; 53 párrafo segundo; 57; 59 último párrafo; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86; 95; 100; 101; 103 párrafo primero; 105; y, 106, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, contenida en Decreto N. 10-2002-E, de 5 de diciembre de 2002.

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