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miércoles, abril 24, 2024

Llaman a declarar a subdirector de Támara; denuncian que se lleva reos a trabajar a su casa

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La titular del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), Glenda Ayala, informó que han recibido varias denuncias de maltrato de privados de libertad por parte del subdirector de la cárcel de Támara, el teniente coronel Edward Arnaldo Padilla.

“Algunas de estas denuncias se han remitido al Ministerio Público para que inicie las investigaciones. De haber responsabilidad se le deduzca la misma”, dijo Ayala.

De acuerdo con la información que tiene el CONAPREV,  el subdirector llevaba a cuatro privados de libertad a trabajar a su casa de habitación, indicó.

“Una de las denuncias que se presentó es de unas personas que realizaron algún tipo de trabajo en la casa del teniente coronel está en proceso de investigación”, agregó.

Asimismo, reveló que ha trascendido que otro reo sufrió maltrato por parte del teniente coronel, a quien le habría fracturado una de sus manos.

Sobre ello, Ayala manifestó que “estos hechos el mecanismo los documentó y realizó las visitas correspondientes al centro penal. Estamos convencidos que este tipo de actos no pueden ser tolerados”.

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Ley del Sistema Penitenciario 

Se denunció que el subdirector también fracturó el brazo a uno de los reos.
Se denunció que el subdirector también fracturó el brazo a uno de los reos.

La Ley del Sistema Penitenciario en ninguno de sus artículos establece que las máximas autoridades de los centros penitenciarios deben llevar a sus casas a los reos para que les hagan trabajos.

El artículo 68 numeral 8 prohíbe a todo el personal penitenciario someter a personas privadas de libertad a tratos y regímenes militares o análogos en cualquiera de los establecimientos penitenciarios.

El artículo 79 de la Ley del Sistema Penitenciario establece que se prohíbe todo tipo de explotación laboral o de servicios entre las personas internas.

Mientras que el artículo 82 determina que el trabajo de las personas internas debe ser remunerado en condiciones que sirvan para fines de su propia subsistencia y el cumplimiento de sus deberes para con su familia y la sociedad.


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