Redacción. Hernán Iscoa, un abogado hondureño, ha puesto en duda la legalidad del uso de radares de velocidad en las carreteras del país, argumentando que su aplicación contraviene lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Tránsito.
Iscoa relató que fue detenido mientras conducía en la carretera CA-5, en un operativo policial que, según sus palabras, ocurrió de manera sorpresiva. «Me acaban de detener en la CA-5. Dos oficiales de policía que realmente creo que salieron de adentro del cono porque me aparecieron de la nada», expresó.
«Cuando me detienen me dicen que vengo en exceso de velocidad. Les pregunto a cuánto y me dicen que vengo a más de 80 kilómetros por hora», detalló el abogado.
Iscoa aprovechó su experiencia para advertir a la ciudadanía sobre este tipo de operativos, especialmente en la temporada de Semana Santa, cuando el control en las carreteras se intensifica.
Lea también: DNVT prohíbe a veraneantes viajar en la paila durante Semana Santa
Aplicación legal
El abogado aclaró que, si bien el uso de radares de velocidad no está prohibido en sí mismo, su aplicación sí lo estaría debido a disposiciones constitucionales. «El uso del radar, en primer lugar, no es que está prohibido, pero su aplicación sí. Porque contraviene lo que establece el artículo 94 de la Constitución de la República, en la cual establece que las multas deben de ser oídas por la parte afectada», explicó.
Según el artículo 94 de la Constitución, cualquier sanción debe discutirse en audiencia para garantizar el derecho a la defensa del ciudadano. En ese sentido, Iscoa argumentó que las multas impuestas mediante radares no cumplen con este requisito legal. «Es decir, que debería existir una audiencia para nosotros poder aplicar este tipo de sanciones», enfatizó.
Además, el abogado recordó que en 2023 se concedió un recurso de amparo contra el uso de radares de velocidad en Honduras, precisamente debido a la falta de regulación específica en la Ley de Tránsito. «Existe un amparo que salió en el 2023 por la utilización de este tipo de radares, ya que no existe en la Ley de Tránsito actualmente un máximo para poder conducir en las carreteras», indicó.
Derecho a impugnar las multas
Ante esta situación, Iscoa recomendó a los conductores prestar atención a las señalizaciones viales, ya que son la única referencia válida para determinar los límites de velocidad en las distintas vías. «Lo que tenemos que hacer como ciudadanos es ver las señalizaciones, porque ahí sí, el párrafo primero del artículo 98 lo establece, y el párrafo segundo remite al reglamento, donde supuestamente tendría que especificar cuánto podemos correr en los bulevares, en líneas periféricas, en carreteras abiertas, pero nunca se creó», explicó.
Finalmente, el abogado sostuvo que los ciudadanos tienen el derecho de impugnar cualquier sanción derivada del uso de radares. «Entonces, ustedes pueden impugnar este tipo de sanciones porque violentan el derecho a la defensa y el debido proceso», concluyó.
Avance para fijar los límites de velocidad
A finales del 2024, el Congreso Nacional de Honduras discutió en primer debate la reforma a la Ley de Tránsito que establece nuevos límites de velocidad en el país.
La propuesta de reforma modifica los artículos 68 y 98 del Decreto Legislativo No. 205-2005, contenido en la Ley de Tránsito.
Con esta reforma, se fijarían las velocidades máximas según el tipo de vía, como se detalla a continuación:
- Carreteras primarias: 80 km/h
- Anillos periféricos: 60 km/h
- Bulevares: 40 km/h
- Zonas metropolitanas: 30 km/h
- Calles y avenidas: 30 km/h
- Zonas educativas y hospitalarias: 25 km/h
- Zonas residenciales: 20 km/h.