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jueves, abril 18, 2024

«A machetazos»: sobrino mata a su tío que predicaba como pastor en una iglesia

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JUTIAPA, ATLÁNTIDA. Este miércoles se dio a conocer acerca de la captura de un sujeto que se considera responsable de haber asesinado a su propio tío, quien era un pastor evangélico, según los reportes brindados por las autoridades.

El crimen se dio en la aldea Los Encuentros, Jutiapa, en el departamento de Atlántida, zona norte de Honduras.

Los relatos testimoniales indican que, a las 8 de la noche del martes, el pasto evangélico José Santos Alvarado, se encontraba predicando en la Iglesia Asamblea de Dios, entonces le comunicaron que su sobrino realizaba un escándalo público con un machete, en un campo de fútbol.

El señor Santos Alvarado fue al lugar para tratar de tranquilizar a su sobrino, sin embargo, fue atacado con el machete, hecho que le haría perder la vida.

Debido a lo mencionado, los agentes policiales detuvieron al sospechoso, que tiene 39 años de edad. El capturado es originario de Sonaguera, Colón, y vivía en la aldea Los Encuentros.

Los reportes manifiestan que, se le decomisó el arma homicida, y se encontró con manchas de sangre.

El individuo capturado será acusado por el delito de homicidio, según las versiones de las autoridades.

Código Penal

Según el Código Penal publicado con “DECRETO 144-83”, en el artículo 116, quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes artículos del presente capítulo; comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión.

El artículo que se menciona anteriormente es el que puede ver a continuación:

Artículo 117. Es reo de asesinato, quien dé muerte a una persona ejecutándola con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Alevosía.

2) Con premeditación conocida.

3) Por medio de inundación, incendio, envenenamiento, explosión, descarrilamiento, volcamiento, varamiento o avería de buque u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos, siempre que haya dolo e intencionalidad.

4) Con ensañamiento, aumentado deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. La pena por asesinato será de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión; y cuando se cometiese mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, o se acompañase de robo o violación, la pena será de treinta (30) años a privación de por vida de la libertad.

Parricidio

Cabe destacar que, en el artículo 118, se considera reo de parricidio, quien diere muerte a alguno de sus ascendientes o descendientes; a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, y sufrirá la pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión.

Es importante dejar claro que, el delito deberá ser impuesto por el juez que brinde la sentencia del caso.


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