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sábado, mayo 4, 2024

Soberanía limitada

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El hecho de que la Junta Nominadora de los Candidatos a la Corte Suprema de Justicia haya solicitado al gobierno de Estados Unidos de América (EUA) .“La Embajada” información sobre los postulantes a las magistraturas, deja la penosa impresión de que Honduras es, en el régimen actual, un Estado de soberanía limitada.

Ante la preocupación manifiesta por esa actuación de la Junta Nominadora, el embajador de EUA en nuestro país, James Nealon, se ha visto en el trance de aclarar que la información de referencia, que consiste en una lista de 20 aspirantes supuestamente “contaminados” de corrupción, fue proporcionada a petición de dicha Junta.

Esta aclaración, sin embargo, no quita la irritación por no decir la indignación por este acto lesivo a la soberanía nacional, pero dirige el índice acusador a la Junta Nominadora, que, visto está, no tiene conciencia de la trascendencia de tal acto, que, naturalmente, contribuye a deslegitimar su desempeño, nada menos que para la nominación de los candidatos a la elección del Poder Judicial.

Cuando recurrimos a la figura de la “soberanía limitada” para definir esta situación, no lo hacemos en el concepto de la interdependencia entre los Estados, que se refiere a la doctrina de la comunidad internacional, sino a la alienación ocasionada por un sentimiento de subordinación a la idea de un control rígido ideológico y político extranjero, muy por encima de los principios de la supremacía e independencia del Estado.

La soberanía nacional es, en cualquier caso, sinónimo de independencia y de libre determinación. Es, por lo tanto, una fuerza superior que obliga al gobierno y a los gobernados a respetar la autodeterminación, muy especialmente en lo que corresponde a la elección de los Poderes en el Estado.

Bajo esta premisa fundamental, basada en las doctrinas constitucionales del Derecho Humano que inspira nuestro Derecho Constitucional, resulta asombroso que notables togados encargados de la escogencia de los magistrados supremos desconozcan los fundamentos de la soberanía que les da a ellos mismos la facultad de intervenir en la formación de un Poder en el Estado.

Por supuesto, esa iniciativa de la Junta Nominadora nos indica, para mayor lamentación, el alto grado de descomposición institucional existente, hasta el extremo de que es nula la confianza en los organismos internos de investigación y de información fidedigna sobre las personas, precisamente por la extensión y profundidad de la corrupción pública y privada. Ello, no obstante, no puede ser excusa para alterar la inmanencia de la soberanía nacional correspondiente a la seguridad jurídica y a la independencia estatal.

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