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viernes, abril 19, 2024

SAR: “Descuento del 8,5 % se aplica tal y como está en el decreto”

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Autoridades del Servicio Administrador de Rentas (SAR) aclararon este martes que el descuento del 8.5 % se aplica al último pago de los pagos a cuentas o de las liquidaciones. Es decir que no toman en cuenta en realidad el Impuesto Sobre la Renta (ISR) total a pagar del ejercicio fiscal 2019 sino que únicamente el último pago a cuenta.

Según la jefa de recaudación del SAR, María Isabel Maradiaga, ellos aplican lo que establece el artículo 2 del decreto 32-2020.

“Dicho artículo dice textualmente que los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes podrán gozar de un descuento del 8.5 % en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar del periodo fiscal 2019. Esto significa que el valor que van a pagar al momento de presentar la declaración es el impuesto pendiente de pago”, dijo la servidora pública.

Asimismo, indicó que en el formulario de declaración del ISR hay una casilla donde se establece ese monto. “ Porque una vez que se elabora la declaración se determina el impuesto a pagar», enfatizó.

En ese sentido, explicó que el descuento del 8.5 % es aplicable a la base gravable, la tasa o tarifa y después se rebajan los créditos. Ya sean, por pagos a cuenta, retenciones o cualquier otro tipo de crédito que tiene el contribuyente que son pagos que se realizaron el año anterior.

Nota relacionada: Cohep solicita al SAR aplicar descuento del 8,5% en el ISR

SAR: Beneficio se aplica de acuerdo a como está redactado el artículo

Cabe señalar que dicho decreto entró en vigencia el pasado 3 de abril y finaliza el próximo 30 del presente mes.

«No podemos aplicar un porcentaje de descuento a valores que ya fueron efectuados a un tiempo que no existía esta norma», señaló la funcionaria del SAR.

De igual forma, puntualizó que aplican el beneficio de acuerdo a como está redactado el artículo.

«Lastimosamente, no es sobre el impuesto determinado o causado del ISR. Habla sobre el ISR a pagar. Y lo que está pendiente, es el valor después de rebajado los créditos que pudiese tener el obligado tributario», aseguró.

En virtud de lo anterior, Maradiaga remarcó que el beneficio es para todos aquellos contribuyentes que tienen impuesto a pagar.

Cohep en total desacuerdo

Por su parte, Gustavo Solórzano del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), respondió que el SAR no toma en cuenta el impuesto total a pagar del ejercicio fiscal 2019.

Eso debido a que, el artículo 2 establece que el 8.5% aplica al periodo fiscal 2019 y no al último pago a cuenta de los impuestos del 2019.

«La liquidación del ISR se realiza el 30 de abril y perfectamente se podía aplicar porque ese era el sentido de la medida. Un 8.5% a todo el ejercicio fiscal de 2019 cómo lo dice en el artículo 2. Y no únicamente al último pago a cuenta», mencionó Solórzano.

Por lo anterior, aseguró que el Cohep está en total desacuerdo con la forma de cómo el SAR aplica dicho descuento.

“No es lo que estableció el Congreso Nacional. Se quedan únicamente con la frase que dice impuesto a pagar». Esa es la pregunta puntual porque el articulo 2 lo que establece es que el 8.5 % se aplica al periodo fiscal 2019 y no al último pago a cuenta de los impuestos para el 2019”, reiteró.

Cabe mencionar que el decreto 33-2020 entró en vigencia del pasado 3 de abril y finaliza el 30 del presente mes.

 

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