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jueves, abril 18, 2024

Defensor del pueblo: “No debemos cometer los errores de Venezuela”

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Tegucigalpa, Honduras. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Roberto Herrera Cáceres, le recomendó a las autoridades gubernamentales derogar la Ley Nacional de Ciberseguridad para que Honduras no cometa los mismos errores de Venezuela, según sus apreciaciones.

Además, alertó sobre la necesidad de seguir los parámetros internacionales de Derechos Humanos en la aprobación de la ley.

«Se debe de evitar lo que pasó con la Ley contra el Odio en Venezuela. Esta norma fue rechazada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)», señaló.

“Tenemos que tener mucho cuidado en seguir los parámetros internacionales de derechos humanos en esta materia y no estar en situaciones como las que ha rechazado la misma CIDH en el caso de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia de Venezuela”, advirtió.

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CIDH expresó su preocupación por esta ley

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, expresó su preocupación. Lo anterior, luego de que el 8 de noviembre de 2017 se aprobara en Venezuela la Ley contra el Odio.

La disposiciones del país suramericano establecen sanciones penales exorbitantes. Asimismo, facultades para censurar a medios tradicionales e Internet; lo cual va en contraste con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Sobre esto, Herrera Cáceres dijo que si no se parte de un concepto claro de acuerdo con los derechos humanos ni en el preámbulo ni en su contenido, en algún momento puede vulnerarse la libertad de expresión en Honduras.

Defensor del pueblo: «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»

«Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. Ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección», indicó Herrera Cáceres.

Posteriormente, enfatizó que «el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

«Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», agregó.

Finalmente, citó que «la libertad de opinión es absoluta y su ejercicio no puede tener restricciones o excepciones».

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