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viernes, abril 19, 2024

Revocan sentencia absolutoria a favor de Fredy Nájera

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Tegucigalpa.  La  Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó repetir el juicio por asesinato y tentativa de asesinato en contra del político Fredy Renán Nájera Montoya.

El Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía Especial de Impugnaciones, se notificó de la orden.

Cabe recordar que el parlamentario liberal fue señalado por el MP el 26 de enero del año 2013, por los delitos de Asesinato y Asesinato en el Grado de Ejecución de Tentativa.

En ese sentido, la Sala de Penal de la CSJ, declaró “Ha Lugar” el recurso de casación presentado por el MP. Con lo que se ordena la repetición del Juicio Oral y Público en contra del diputado.

Por lo tanto, a Nájera Montoya, la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida (FEDCV), le siguió un proceso penal; esto por el crimen de Claudio Rigoberto Meléndez de 61 años de edad, además de atentar contra un testigo protegido.

Estos hecho, tuvieron lugar el pasado 11 de octubre de 2011, en el departamento de Olancho.

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Bajo los  Artículo 414 al 417 del Código Procesal Penal se actuó con Nájera

Por ser una figura política, Nájera Montoya se amparó bajo el procedimiento legal que contempla el Código Penal. Esto, en sus artículos 414 al 417 para altos funcionarios estatales.

ARTICULO 414. En la forma prevista en el Artículo anterior será sancionado quien:

1) Infringiendo las órdenes de la autoridad no efectúa la reparación o demolición de edificios ruinosos, insalubres o de mal aspecto;

2) Arroje a la calle o sitio público agua, piedras u otros objetos que puedan causar daño a las personas o a las cosas, si el hecho no tuviere señalada pena mayor en el libro precedente;

3) Habiendo dejado escombros, materiales u otros objetos, o hecho pozos, zanjas o excavaciones en un lugar de tránsito público, no pone señales o bardas de protección o no alerta a los transeúntes sobre la existencia del peligro;

4) En balcones, ventanas, pretiles u otros puntos exteriores de los edificios coloca o suspende objetos que; en caso de caerse, puedan causar daño a los transeúntes o vecinos;

5) Con infracción de las disposiciones de tránsito o de policía conduce semovientes o vehículos de cualquier clase en lugares en los que haya concentración de personas; y,

6) Conduce o deja en la vía pública una bestia de tiro, de carga o de carrera, o cualquier otro animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no cause daño.

TITULO VI FALTAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO

ARTICULO 415. Incurrirá en prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a mil Lempiras (L.1,000.00), quien:

1) Divulgue noticias falsas de las que pueda resultar algún peligro para el orden público o daño a los intereses o al crédito del Estado; si el hecho no merece mayor pena; y,

2) Sin cometer delito, incite en forma pública a la desobediencia de las leyes o de las autoridades constituidas, haga la apología de acciones u omisiones constitutivas de delito u ofenda la moral, las buenas costumbres o la decencia pública.

ARTICULO 416. Quien cause daño o deterioro a las calles, parques, jardines o paseos, al alumbrado público; a los acueductos o alcantarillados, a los servicios telefónicos o telegráficos; a los puentes u otras obras de infraestructura, dañen o se roben las señales viales u objetos de ornato, artísticos, monumentos históricos; arqueológicos o de utilidad pública o de recreación, aun cuando pertenezcan a particulares, será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00), si el hecho por su gravedad no constituye delito.

ARTICULO 417. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00) quien:

1) Con palabras, gritos, silbidos fuertes o reiterados o mediante instrumentos sonoros o de cualquier otra forma perturbe el orden público; el normal funcionamiento de un tribunal de justicia u otra oficina estatal o el pacífico desarrollo de una reunión o manifestación o de otro acto público análogo, si el hecho por su gravedad no constituye delito;

2) Anuncie desastres, accidentes o peligros inexistentes y con ello suscite alarma pública.

Ante todo lo antes expuesto, la CSJ tendrá que integrar un nuevo Tribunal de Sentencia para un nuevo debate. Del que se espera una valoración adecuada de los medios probatorios y así definir su culpabilidad o inocencia.

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