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sábado, abril 20, 2024

Concluye segunda reunión fugaz en el Congreso Nacional

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 TEGUCIGALPA, HONDURAS. Alrededor de las 12 meridiano dio inicio al segundo día de sesiones en el Congreso nacional, el cual solo duró alrededor de una hora y media.

El primer punto que trataron en el hemiciclo legislativo fue la reanudación de la discusión en su primer debate, en el Artículo N°91, la Ley del Seguro Social.

La discusión siguió hasta llegar a la lectura del artículo número 130, donde se suspendió el tema y pasaron a otro tópico. En lo anterior, la lectura duró alrededor de una hora.

Seguidamente, pasaron al dictamen en segundo debate. Lo cual es para reformar los Artículos N°292, 300, 316, 334 y 342 del Código Procesal Penal. Tuvo una duración de 60 minutos en la lectura y el debate.

Al terminar, la lectura de los artículos mencionados anteriormente pasó a reanudarse la discusión en su primer debate en el Artículo N °130, la Ley del Seguro Social.

Pasaron alrededor de 22 minutos cuando se fue leído en su totalidad el primer debate de la Ley del Seguro Social.

Seguidamente, pasaron al dictamen  y 2do debate para modificación al contrato N°9 de energía. Dicho contrato, es de diseño, suministro y montaje de mini centrales hidroeléctricas en Honduras. Finalmente, cerca de las dos de la tarde, se suspende la sesión y se convoca para el martes 4 de Abril del 2017 a las 3 pm.

Datos:

Código Penal:

ARTICULO 292. Quien sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial. Además, será sancionado con dos a tres años de reclusión.

ARTICULO 316. Quien viole la inmunidad de un Jefe de Estado extranjero o de un agente diplomático acreditado ante el gobierno de Honduras será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTICULO 334. Con las penas previstas en el Artículo anterior serán sancionados los funcionarios o empleados públicos que realicen cualquiera de los hechos siguientes:

1) Retengan, oculten, destruyan o violen la correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase;

2) Restrinjan ilegalmente la libertad de locomoción de una persona dentro del territorio Nacional.

3) Obliguen a una persona a cambiar de domicilio, salvo sentencia de juez competente.

4) Obliguen a un particular a prestar sus servicios personales sin una retribución legal, salvo sentencia judicial.

5) Obliguen a una persona a formar parte de una asociación dedicada a la ejecución de actos ilícitos.

6) Impidan o suspendan una reunión legalmente autorizada.

7) Impidan o estorben la libre circulación de un impreso cuyos autores o editores hayan cumplido los requisitos legales para su publicación y venta.

8) Priven a una persona de sus libros y publicaciones de carácter científico, filosófico.

Además, político o artístico o de cualesquiera otros impresos con la intención de restringir o impedir la libre circulación de las ideas.

9) Imponer a los presos o sentenciados sanciones, privaciones o regulaciones no previstas o autorizadas. Lo anterior, en las leyes o que excedan de las mismas.

 

 

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