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viernes, abril 19, 2024

Bajo resguardo militar y a puerta cerrada inicia debate de reformas penales

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TEGUCIGALPA. Bajo fuerte resguardo militar en punto de las 3:00 de la tarde iniciará a puerta cerrada, el tercer debate para aprobar las reformas penales en el Congreso Nacional (CN).

La militarización se dio debido a las amenazas de protestas en los bajos del Poder Legislativo, por parte de la Oposición. La manifestación se ha catalogado como “llamado urgente” para evitar la aprobación de dichas reformas.

Esto según ha manifestado Manuel Zelaya, presidente del partido Libertad y Refundación, este instituto político no votará a favor.

Añadió, que están en contra de que se le aplique la figura de terrorismo a todas las acciones que impliquen protesta en el país. Por lo tanto, aun no se ha logrado el consenso entre todas las bancadas.

Las reformas se pueden aprobar con mayoría simple (65 diputados) o con la mitad más uno de los diputados que se presenten a la sesión (siempre y cuando haya quórum)

Relacionada: Importantes observaciones hace la OACNUDH a las reformas penales

Reformas penales

reformas penales
Código penal de Honduras será reformado.

En esta ocasión, los medios de comunicación no tendrán acceso a la discusión del debate dentro del Congreso Nacional, así se dio a conocer la tarde de este martes en la capital.

La iniciativa tiene como propósito principal adecuar las leyes y códigos para una lucha efectiva contra las diferentes formas de criminalidad registrada en Honduras.

Sigue hoy en discusión por parte de los diputados de la Comisión Especial y se espera lleguen a consenso para presentar mañana el dictamen final de las reformas al Código Penal y Código Procesal Penal que envió el Ejecutivo, las que en su totalidad se modificaron, según informaron diputados de la comitiva que dictamina dichas normas.

::: TEXTOS EN CONSENSO :::

TERRORISMO: “Incurre en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

CONTROL TERRITORIAL: Otra reforma penal consensuada y que califica como delito de terrorismo es el “control de territorio” que de momento lo ejercen grupos criminales en distintas partes del país.

ARTÍCULO 335: Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de justicia y seguridad, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.

PENAS: De 15 a 20 años y hasta cadena perpetua para extorsionadores. “Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros”.

“El culpable de extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

“La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito”.

::: OTROS ASPECTOS SENSIBLES :::

Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios.

Se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cuales se pueden comunicar desde un centro penal. En la actualidad estaba limitado a unas que enumeraba la ley, ahora se deja abierto previendo que la tecnología avance y se creen nuevas rutas de comunicación inalámbrica.

Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

Se reforma para obligar a las empresas privadas y públicas a otorgar la información solicitada con orden judicial, sin importar hora o día de solicitud.

::: Delito de extorsión
será de orden público :::

Los diputados de la Comisión Legislativa Especial que hoy de nuevo se reúnen para terminar de dictaminar las reformas penales, ya tienen listo y consensuado el aporte relativo a las penas y delitos considerados como extorsión.

Además, en la reforma se establece de manera puntual que el delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

Por otra parte, la reforma penal para endurecer las penas contra el flagelo de la extorsión que azota a amplios sectores productivos del país, también ya está liso.

Para el caso se tipifica que se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado.

2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales.

3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña.

4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o

5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años.

6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza.

7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. (JS)

::: Leyes que el proyecto propone modificar :::

1. Código Penal.
2. Ley contra el Financiamiento del Terrorismo.

3. Código Procesal Penal.
4. Ley de Inteligencia Nacional.

5. Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional.

6. Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

7. Ley de Recompensas.
8. Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

::: POSICIÓN DE LAS BANCADAS :::

PARTIDO LIBERAL: El martes definen posición sobre reformas.
LIBERTAD Y REFUNDACIÓN: No apoyarán reforma contra la extorsión.
PARTIDO NACIONAL: Están listos para aprobar la ley especial del Poder Ejecutivo.
PAC: No apoyará reformas porque “castiga” la manifestación pública.
Pinu: Ya tienen los votos listos y no necesitan del Pinu.
VAMOS: Apoyo total a las reformas contra el crimen.
UD: Votarán por la reforma consensuada contra la extorsión.

::: COMISIÓN ESPECIAL DE DICTAMEN :::

Tomás Zambrano (Presidente)
Augusto Cruz Asensio
Virgilio Padilla
Yuri Sabas
David Chávez

 

 

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