Redacción. Las personas mayores de 18 años que nunca han sido inscritas en el Registro Nacional de las Personas (RNP) deben cumplir con un riguroso proceso que incluye la presentación de 17 requisitos para realizar la reposición por omisión del acta de nacimiento.
Según explicó Maritza Somoza, registradora civil del RNP en San Pedro Sula, son numerosos los casos que se presentan, especialmente de adultos mayores que por diversas razones nunca fueron registrados oficialmente.
Comentó que, en la mayoría de los casos, son los nietos que llegan con sus abuelos o personas de los patronatos que quieren ayudar a personas que no cuentan con los recursos para hacer los trámites.
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Requisitos para mayores de 18 años (reposición por omisión)
Las personas adultas que desean registrarse legalmente por primera vez deben presentar los siguientes documentos:
- Constancia de Negativa (extendida en municipio donde nació).
- Reporte de nacimiento del hospital, clínica o, si es de partera, adjuntar la copia de la identidad y carnet de la partera, colocar las huellas de los dedos índices de la partera.
- Boleta de vacuna con el nombre correcto del interesado.
- Copia de DNI de los padres.
- Acta de nacimiento de los padres.
- Acta de nacimiento de hermanos e hijos, si los tuviera.
- Copia de folio de padres, hermanos e hijos.
- Fotocopia de identidad de dos testigos (mayores de 21 que no sean familia).
- Constancia de Pre-Escolar.
- Certificado de estudios (de todo los que tenga).
- Constancia de patronato.
- Constancia de iglesia.
- Fotocopia de carnet de estudio o de trabajo.
- Constancia de trabajo (si trabaja).
- Declaración jurada de la partera (se realizará en Oficialía Civil).
- Declaración jurada del no inscrito (se realizará en la Oficialía Civil).
- Dos fotografías tamaño carnet del no inscrito (las presentara en la Oficialía Civil).

Requisitos para menores de 18 años (inscripción por amnistía)
Para los menores de edad, el proceso es menos exigente, y los requisitos varían según la edad del menor. Entre los principales se encuentran:
Mientras tanto, señaló que los menores de 18 años deben de cumplir una lista menos amplia de requisitos, entre los que se encuentran.
- Constancia del hospital, clínica o partera (copia de la identidad y carnet de la partera)
- Boleta de vacuna original y copia.
- DNI de ambos padres y copia.
- Solo si es mayor de 6 años, certificados de estudios.
- Dirección completa y número de teléfono.
Somoza aclaró que, aunque existen varias ventanillas del RNP en San Pedro Sula, el trámite de reposición por omisión de acta de nacimiento solo se realiza en las oficinas ubicadas en el bulevar del sur, debido a la complejidad del proceso.
Además, indicó que cada caso es evaluado por los abogados del RNP, quienes determinan el procedimiento a seguir, ya que todos los requisitos deben presentarse completos para que el trámite pueda avanzar.
La funcionaria exhortó a los padres a que inscriban a sus hijos inmediatamente después de su nacimiento. Recordó que el RNP tiene presencia en varios hospitales, como el Mario Catarino Rivas, el Leonardo Martínez y el Seguro Social, lo que facilita este proceso.
“El RNP está más cerca del ciudadano que nunca. Incluso tenemos un servicio especial para personas que no pueden movilizarse; si un pariente está postrado en cama, se puede hacer una solicitud para que el personal del RNP lo atienda en su hogar”, concluyó.
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