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viernes, mayo 17, 2024

Dictan medidas sustitutivas a juez por ordenar cierre administrativo de INFOP

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Redacción. El Juzgado de lo Penal en materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, en resolución de Audiencia de Declaratoria de Imputado, dictó este martes, medidas sustitutivas a favor del juez ejecutor Edgardo Rivera Argueta. 

Al imputado se le detuvo en horas de la tarde de este día, por suponerlo responsable de los delitos de prevaricato judicial y falsificación de documentos públicos. 

En consecuencia, el ente de justicia programó la audiencia inicial para el próximo 17 de enero. Sin embargo, el imputado se defenderá en libertad.

Argueta fungió como defensor público y lo juramentaron como juez ejecutor para el caso del supuesto fraude del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

El acusado habría ordenado al fiscal que no se siguiera con la investigación de corrupción en el Infop, cuando David Chávez era su director.

De acuerdo con la investigación de la fiscalía, La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) conoció del Recurso de Amparo. El mismo fue interpuesto el 10 de octubre de 2016, por el abogado Walter Enrique Pineda Paredes, a favor del señor José Olivio Rodríguez Vásquez.

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El amparo relacionado con actuaciones del Ministerio Público, en torno a una solicitud de nombramiento y juramentación de peritos fue presentada por el MP ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.

Solicitud 

La solicitud tenía el propósito de analizar, verificar y dictaminar uno de los documentos proporcionados por el INFOP con relación a una causa denunciada por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). Esta iba dirigida en contra de Ángel Armando Cerrato, Magaly Bustillo Streber, José Antonio Elvir Vásquez y José Ovidio Rodríguez. Este último ostentaba en su momento la calidad de alto funcionario del Estado por ser magistrado de la CSJ.

Presentan requerimiento fiscal contra juez por ordenar el cierre administrativo de INFOP
Requerimiento fiscal del Ministerio Público.

La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró con lugar en fecha 22 de noviembre del año 2018, presentada por considerar la vulneración de La Garantía del Debido Proceso establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República y la Aclaración de sentencia el 5 de febrero de 2020.

Sin embargo, en ningún momento ordena al Ministerio Público que proceda al cierre de la denuncia, tal como lo ordenó el ahora imputado a la Fiscalía Especial Para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) el 24 de octubre de 2023.

Exceso 

A criterio fiscal, la actuación de Argueta del ordenar el cierre del expediente de forma imperativa, es un exceso que extralimita las facultades encomendadas a él. Lo anterior, según las sentencias relacionadas y descritas en la relación de hechos del requerimiento fiscal recientemente presentado.

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Del análisis de la Sentencia de amparo y su aclaración, se puede establecer, aseguran los fiscales, que la sala se refiere en su sentencia a cuestiones de competencia, determinando que le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la investigación de los delitos referidos en la investigación del MP. Asimismo, no seguir el procedimiento para Altos Funcionarios del Estado.

No obstante, en ningún punto se refiere a que se cierre la denuncia contra los investigados José Olivio Rodríguez Vásquez, David Guillermo Chávez Madison. También, Mario Alejandro Calderón Maldonado, Ángel Armando, entre otros, por haber suscrito un contrato millonario con el que se defraudó al Estado de Honduras.

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