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jueves, abril 25, 2024

Relator de la ONU lamenta situación de defensores de DDHH en Honduras

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Tegucigalpa. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst, visitó Honduras del 30 de abril al 12 de mayo de 2018 para conocer la situación en que se encuentra el país tras las elecciones de noviembre del 2017.

El objetivo de la visita de Michel Forst fue evaluar en un espíritu de cooperación y diálogo, si Honduras ofrece los elementos básicos de un entorno seguro y propicio para los defensores y defensoras de Derechos Humanos.

Según adujo Forts, él ha recibido docenas de testimonios de una violencia extrema en todo el país; misma que ha sido ampliamente documentada por varios observadores internacionales.

Según los observadores, se confirmó el uso excesivo de la fuerza por parte de:

  • Las fuerzas de seguridad
  • La policía militar
  • Y el ejército

Según Michel Forst, este exceso de la fuerza causó la muerte de manifestantes y transeúntes; así como detenciones y encarcelamientos masivos.

De tal manera, el relator especial de las Naciones Unidas exhortó al Gobierno de Honduras a que reactive el proceso de diálogo. Aiimismo que siga las recomendaciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Criminalizados

Michel Forst asegura que le preocupa mucho la práctica generalizada de criminalizar a los defensores y defensoras de Derechos Humanos por su labor en ese ámbito. En particular en el contexto del ejercicio de su derecho a la protesta y la libertad de expresión.

De tal manera, recomendó que se revisen las leyes utilizadas para criminalizar a los defensores y defensoras por su trabajo legítimo. Eso con miras a que su contenido y ejecución se ajusten al principio de legalidad y a otras normas internacionales.

En cuanto a los defensores y defensoras, “los niveles de impunidad por ataques y violaciones contra ellos no han mejorado”, asegura Forts.

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La falta de rendición de cuentas por los asesinatos y otros delitos cometidos contra los defensores y defensoras y los periodistas “alimenta aún más la violencia contra ellos”.

De la misma manera, recordó el asesinato de la defensora, Berta Cáceres. Hecho ocurrido en marzo de 2016, el cual es un caso emblemático.

derechos humanos
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst.

“Me preocupa seriamente el efecto multiplicador de la impunidad de los asesinatos, la violencia y los ataques contra defensores y defensoras de Derechos Humanos”, citó.

En ese sentido, instó al Gobierno a que invierta urgentemente la tendencia a la impunidad en Honduras. Además, el relator especial pidió al presidente de la República, al Gobierno y a todas las instituciones pertinentes del Estado que apoyen firmemente la importante labor de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) y de la Fiscalía General de la Nación.

Política pública contra estas acciones criminales

Michel Forst asegura que en Honduras existe una necesidad urgente de adoptar una política pública integral; misma que dé protección a los defensores y defensoras. Asimismo asignar el presupuesto necesario para su efectiva implementación.

Por último, mencionó su preocupación por el elevado número de asesinatos y ataques violentos contra personas LGTB; así como la falta de rendición de cuentas y la impunidad casi total.

En ese sentido, invitó al gobierno hondureño a tomar medidas enérgicas contra la impunidad y para el reconocimiento de los defensores y defensoras de Derechos Humanos.

Dato

La Constitución de Honduras de 1982 garantiza el principio de no discriminación, en particular por motivos de sexo (art. 60), el derecho inviolable a la vida, la dignidad, la integridad física, moral y mental y el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. También garantiza la libertad de:

  • Opinión y expresión (art. 72)
  • De circulación (art. 81)
  • De pensamiento
  • Religión
  • Reunión y asociación (art. 78)
  • Y reconoce el derecho de hábeas corpus y el recurso de amparo (art. 182)

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