Redacción. Los diputados del Congreso Nacional aprobaron el dictamen que modifica los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto Legislativo No. 106-2006).
Con estas reformas, el artículo 36 establece límites más estrictos a la tasa de interés anual sobre saldos impagos, evitando cobros excesivos.
La disposición admitida en la sesión del pasado miércoles subraya que, si el saldo total —es decir, el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y demás cargos detallados en el último estado de cuenta— se cancela por completo entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento allí establecida, no debe generarse ningún interés a cargo del tarjetahabiente.
Sobre los intereses
Se aclara además que todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a los cargos más antiguos, sin importar a qué estado de cuenta correspondan.
“Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero”, establece la disposición.
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Prohibiciones en centros comerciales
El artículo 44, que enumera las prohibiciones aplicables a los establecimientos comerciales en siete párrafos, solo sufrió una modificación en uno de ellos. Dicho párrafo establece que los comercios afiliados deberán identificar al tarjetahabiente y recabar su firma cada vez que éste utilice su tarjeta de crédito.
Se agrega que debe realizarse el cobro de las transacciones con tarjeta de crédito o débito estrictamente siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente. Asimismo, podrá efectuarse mediante POS digitales u otros medios.
Estas reformas se aprobaron tras contar con 82 votos a favor de los parlamentarios presentes en el hemiciclo.