Presentan recurso de inconstitucionalidad contra los peajes

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recurso de inconstitucionalidad contra peajes
Pronunciamiento ante cobro de peaje.

TEGUCIGALPA. Ciudadanos hondureños presentaron este miércoles un recurso de inconstitucionalidad contra la privatización de las carreteras en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la capital del país.

Karina Flores, apoderada legal, declaró que la ciudadanía se niega a pagar el cobro, debido que es demasiado elevado su costo y se violenta el derecho de libre circulación.

La abogada solicitó al pleno de magistrados de la CSJ no engavetar el recurso y darle la importancia que amerita. El objetivo del recurso es hacer valer su protesta por la imposición de cargos sobre el derecho de circulación.

El abogado Omar Menjívar, miembro del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (Madj), aseguró que «mediante ese decreto legislativo fueron aprobados dos contratos de concesión: uno, el corredor logístico y el otro, el turístico». «Pedimos que se decrete la inconstitucionalidad del decreto legislativo que aprobó esos contratos, porque el decreto es el que le da vida a esos contratos o lo que le da la validez», explicó.

«En El Progreso, Yoro, llevamos 14 días sin pagar el peaje», dijo un miembro de la Mesa de Indignación progreseña. Los progreseños afirman que el peaje construido entre El Progreso y San Manuel, Cortés, es ilegal pues la carretera ya estaba construida hace más de 20 años, que no hay la distancia suficiente del peaje de San Pedro Sula y que se hizo de manera inconsulta.

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El artículo 81 de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. De la misma manera, el artículo 22.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo”.

De acuerdo al pronunciamiento de la Coalición contra la Impunidad y la Mesa de Indignación de El Progreso, Yoro, el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya letra dice que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.

Si bien es cierto este derecho no es absoluto, los citados instrumentos internacionales (más no la Constitución), prevén la posibilidad de limitarlo solo por razones de seguridad nacional, de protección del orden público y de los derechos y libertades de los demás, incluida la prevención de delitos, pero solo en la medida que resulte necesario en una sociedad democrática y sea razonable y proporcional a fin de no desnaturalizarlo.

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Una de las condiciones fundamentales para que el cobro del peaje no violente la libertad de tránsito o circulación es que el pago del mismo se destine a solventar gastos de construcción, amortización o conservación de una carretera. Sin embargo, la carretera que conduce de El Progreso a San Pedro Sula fue construida por el Estado hace más de 20 años y los costos de mantenimiento, en virtud del artículo 14 del Decreto 286-98 que reforma el Derecho No. 131-93.

Esta inversión en la carretera debería de ser solventado con los fondos del actualmente denominado Aporte a la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo, antes llamado Diferencial de Precios del Petróleo y que forma parte de la fórmula actual utilizada para la fijación de precios internos para los combustibles.

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Estos fondos que constituyen el impuesto al combustible serían suficientes para el mantenimiento de las carreteras, sin necesidad de cobro de peaje, si los mismos fueran asignados tal como lo establece la normativa citada anteriormente, cierra el comunicado.