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viernes, marzo 29, 2024

Publicada en La Gaceta, Ley Especial de electorales que armaron las cúpulas del PN, LIBRE y PL

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Gobierno publicó el pasado martes 20 de agosto la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales por medio del Diario Oficial La Gaceta, la cual se aprobó gracias al pacto electoral entre las cúpulas del Partido Nacional (PN) Partido de Libertad y Refundación (LIBRE) y el Partido Liberal (PL).

Cabe mencionar que hace algunos días el titular del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, aseguró que para poder aspirar a un cargo dentro de los órganos electorales, es necesario contra con un padrino político. Además, el legislador señaló que la convocatoria para los postulantes a optar por puesto en los entes comiciales, será abierta. Señaló también que un aspirante no solo debe mostrar capacidad, sino, ser parte de un partido político de peso.

Antes de que se creara la Ley Especial de electores, las sesiones en el Parlamento habían sido canceladas en varias ocasiones, casi por tres meses, debido a la Insurrección Legislativa realizada por la bancada de Libre. La creación de la Ley o el nombramiento de las autoridades de los próximos órganos electorales se convirtió en la «manzana de la discordia».

Decreto de los nuevos entes electorales

En ese sentido, el escrito con número de registro 35,027, establece el el Decreto Legislativo N°71-2019. Por lo cual la publicación establece los propósitos de la creaciones de la Ley antes mencionada. Además, describe los requisitos, objetivos y finalidades que debe cumplir cada funcionario de los nuevos entes electorales.

El escrito legislativo señala que los objetivos de esta Ley son establecer los requisitos para que una persona pueda formar parte de los funcionarios de los nuevos entes electorales. Por lo cual se indicó que todas las autoridades están en la obligación de cooperar y cumplir con la finalidad de la Ley electoral.

Asimismo, la publicación se compone de cinco capítulos y 20 artículos, por medio de estos se describen los deberes y derechos que los funcionarios en función de los cargos que representen deben cumplir.

A partir de esta Ley se nombrará a los miembros del nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) y los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

Lea también: Reanudan sesiones en el CN; Libre puso fin a insurrección legislativa

Objetivos del Consejo Nacional Electoral

Según el primer capítulo de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, se establecen los objetivos y la finalidad de la creación de CNE. Los cuales se explican a continuación:

  • Se enuncia la garantización del respeto a la soberanía popular. También el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia.
  • Se indica que uno de los objetivos es que el CNE se constituya como el órgano administrativo y técnico especializado del Estado. Lo anterior, en materia político-electoral. También en la celebración de plebiscitos y referéndum o consultas
    ciudadanas.
  • El propósito de organizar y administrar territorialmente los procesos electorales. A la vez, los procesos de plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas.
  • Se indica que se busca fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos. Lo mismo para las alianzas, candidatos y candidaturas independientes.

Finalidad del CNE

En el decreto establece que la finalidad del CNE, es garantizar el respeto a los derechos políticos. Puesto que cada ciudadano puede ser electo o elegir a sus autoridades por medio de elecciones periódicas y auténticas. Estas, realizadas por el sufragio universal e igualitario. A partir del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Requisitos para ser consejero del CNE

La publicación de Ley establece que para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser hondureño por nacimiento
2) Ser mayor de 30 años
3) Poseer título universitario
4) Ser de reconocida idoneidad
5) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles

Deberes y derechos de los consejeros propietarios del CNE

Las consejeros del ente electoral deberán cumplir con los siguientes deberes y derechos:

1) Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia.
2) Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral con derecho a voz y voto.
3) Deben firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones.
4) Al Presidente del Consejo, le corresponde representar al Consejo Nacional Electoral y cuando el Presidente no pueda se delegue a uno de los Consejeros.
5) Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la certificación de su actuación.

Prohibiciones a los consejeros

El escrito indica las acciones que los consejeros deben evitar, como ser:
1) Realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista.
2) Desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas.
3) Adquirir bienes del Consejo Nacional Electoral para sí o para terceras personas.
4) Negarse a firmar las actas, autos, providencias, acuerdos, decretos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral.
5) Ser parte en el ámbito privado de sociedades mercantiles o de empresas que contraten con el Estado.

Atribuciones para el consejo presidente

El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:

1) Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros propietarios.
2) Otorgar poderes de representación.
3) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita.
4) Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos.
que le soliciten los consejeros.
5) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo.

Tribunal de Justicia Electoral

El escrito de ley define que al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Se indica que contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional.

Principios del TJE

Según la publicación las atribuciones del órgano electoral debe observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad.

Requisitos que debe cumplir los funcionarios del TSE

1)Debe ser hondureño por nacimiento.
2) Ser ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos.
3) Ser profesional del derecho con más de diez años de experiencia.
4) Tener más de 35 años.
5) No incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.

Atribuciones para los magistrados del TSE

1) Garantizar el respeto y la observancia sin límites de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo.
2) Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, dentro del ámbito de sus competencias.
3) Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita.
4) Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el Consejo Nacional Electoral, conforme a Ley.
5) A las autoridades competentes se les debe proporcionar la información que soliciten de acuerdo a Ley.

Deberes de los propietarios magistrados del TSE

El decreto describe los deberes de los Magistrados. Entre ellos están:
1) Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en el orden de precedencia.
2) Participar en las sesiones del Tribunal de Justicia Electoral con derecho a voz y voto;
3) Firmar las resoluciones, acuerdos, sentencias y actas que hayan sido aprobadas en las sesiones.
4) Representar al Tribunal de Justicia Electoral, de ser encargado por el Magistrado Presidente.

Finalidad de la creación de la Comisión Legislativa especial

En el capítulo ocho de la Ley se indica que la Presidencia del Congreso Nacional (CN) debe nombrar una Comisión Especial Multipartidaria de las bancadas. Estas, deben estar representadas en el legislativo, con la finalidad única de convocar públicamente, recibir y evaluar propuestas que se planeen por los magistrados al ente electoral.

La comisión es parte del procedimiento para la selección y el nombramiento de consejeros, comisionados y magistrados de los nuevos órganos electorales. Se conforman de la siguiente manera:

1) Tres comisionados propietarios y dos suplentes para la integración del Registro Nacional de las Personas (RNP).
2) Tres Consejeros propietarios y dos suplentes para la integración del Consejo Nacional Electoral.
3) Tres Magistrados propietarios y dos suplentes para la integración del Tribunal de Justicia Electoral.

Para desempeñar sus funciones la comisión debe designar de entre sus miembros, un Presidente y dos Secretarios. Sus actuaciones deben hacerse constar por medio de un acta y las decisiones requieren mayoría de votos.

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