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jueves, octubre 10, 2024

Publicación de decreto da luz verde al CNE para compras directas

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Redacción. Tras la publicación de la Ley de Contrataciones y Compras Electorales en el Diario Oficial La Gaceta el pasado lunes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) quedó autorizado para realizar compras directas.

La norma concede al órgano electoral la facultad de hacer contrataciones directas para comprar logística y los servicios necesarios para el desarrollo de los comicios primarios del 2025. Sin embargo, no habrá perjuicio de la Ley de Contratación del Estado y su reglamento.

Las adquisiciones se podrían ejecutar para las elecciones primarias internas del próximo año (2025), en caso de que las licitaciones fracasen.

El decreto abarca compras de bienes, servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y consultorías necesarias para asegurar un proceso electoral eficaz.

Cossette López, presidenta del CNE, explicó que el decreto establece un procedimiento especial para los contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deben ser adjudicados a través de licitaciones o concursos, debido a su cuantía.

No obstante, para adquisiciones menores, se continuará aplicando el proceso habitual según las disposiciones del presupuesto vigente, concluyó.

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Procedimiento

El proyecto de ley establece un procedimiento especial para los contratos que por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso.

Procedimiento establecido en la ley: 

  1. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma abreviada como mejor lo disponga el CNE
  2. Publicar a través de «HonduCompras», administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y en la página web del CNE, los procesos de licitación e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sea requerido.
  3. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el acta correspondiente. El análisis y evaluación de las ofertas lo realizará la Comisión Evaluadora nombrada por el pleno de consejeros, que integrará un número impar de miembros. La comitiva emitirá el Informe de Recomendación del proceso.
  4. El pleno de consejeros adjudicará conforme al informe de recomendación de la Comisión Evaluadora y el consejero presidente en su condición de representante legal, firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio. Además de requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones.
  5. Cuando declaren el proceso especial desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente procederá automáticamente con el procedimiento de compra directa girando tres invitaciones como mínimo. Se entenderá como cotización, las invitaciones debidamente aceptadas por el proveedor.
  6. El CNE debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa. Esto para efectos de auditoría.
  7. En los casos no previstos se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y demás normativa. Mientras que para las adquisiciones menores se ejecutarán conforme a las disposiciones del presupuesto.

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