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miércoles, abril 24, 2024

Proyecto de Ley: Finanzas ahora busca que exoneraciones las maneje el SAR

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas buscará, mediante un proyecto de ley, el traslado de las funciones de exoneración al Servicio de Administración de Rentas (SAR).

La decisión la comunicó la titular de esa secretaría, Rocío Tábora. A través del decreto, la intención es reformar los Artículos 17, 19, 20, 21, 174 y 177 del Código Tributario.

¿Cuál es el objetivo del cambio? Tábora lo dilucidó en el documento oficial.

«Reducir el déficit fiscal y así evitar los efectos negativos que éste produce en la economía hondureña, tanto en la generación de inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira; asimismo, es pertinente procurar una mejor recaudación y administración de los recursos financieros del Estado», lee su exposición de motivos.

Y agrega: «Resulta de importancia nacional introducir las reformas necesarias en la Administración Pública del Estado que resulten en una eficiente función, para que en forma real y eficiente se asuman las labores de registro y control de las exoneraciones».

En el escrito, que se sometió a la cámara legislativa, también se explicó cuáles son las tareas que involucraría este cambio.

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Posibles Modificaciones y Disposiciones

Tras detallar cuáles son los artículos implicados, el decreto desglosa las modificaciones que habrá si se aprueba esta moción y otras instrucciones.

Migración: El primer punto ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que traspase todo lo inherente a la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) hacia la entidad de administración tributaria, SAR, para que implemente las funciones pertinentes.

Asimismo, este aspecto añade la instrucción de que se remitan a la SAR todos los expedientes que contengan solicitudes de beneficios fiscales que no hayan sido resueltos.

Estudio de Impacto: Seguido, se establece que los Obligados Tributarios que se encuentren gozando de una exoneración, deberán presentar un estudio de impacto de sus actividades. El plazo será de seis meses a partir de la posible entrada en vigencia del decreto.

Reglamentación: Esta parte corresponde al poder ejecutivo. La legislación obligaría a que esta parte del poder hondureño emita el reglamento correspondiente del decreto dentro de un plazo máximo de 90 días.

Vigencia: La última parte establece desde qué momento entraría en vigencia el decreto, tras su posible aprobación por los parlamentarios. Sería dentro de cinco meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es importante conocer que el actual Código Tributario entró en vigencia desde el 1 de enero de 2017.

Esta legislación especializada establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario; estas leyes son aplicables a todos los tributos.

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