25.1 C
San Pedro Sula
sábado, abril 20, 2024

Próspera, la ZEDE de las múltiples violaciones, según análisis

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Según un análisis realizado a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), elaborado por el abogado Fernando García, Próspera en Roatán, Islas de la Bahía, tiene una serie de irregularidades en su conformación y viola de manera directa la legislación hondureña, atentando contra los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes.

Hace tan solo unas horas, Próspera presentó una demanda contra Honduras por un monto que asciende a los 270 millones de lempiras. De acuerdo a constitucionalistas, esta ZEDE viola la soberanía nacional, pero ha recurrido a instancias internacionales para presentar su reclamo.

La ley que le da vida a las ZEDE se derogó por el Congreso Nacional el pasado mes de abril del año en curso. Esa acción fue una de las promesas de campaña de la actual presidenta, Xiomara Castro.

ZEDE Próspera
Próspera ha incurrido en una serie de violaciones al Estado de derecho y los derechos fundamentales en Honduras, según consultados.

Según lo detalla el estudio de Fernando García, las ZEDE que son ciudades «alquiladas y vendidas por tramos» tienen su propio régimen o estatuto jurídico. Es decir que cuentan con sus propias normas estando dentro de un territorio que cuenta ya con sus leyes.

Lea además: Barquero: Zede Próspera no esta para condicionar al Gobierno 

Asimismo, agregan que la normativa se puede modificar con una extrema rapidez y vulnerar así la seguridad jurídica y violentar los derechos humanos de los residentes que estén en la ZEDE.

Violaciones en las que ha incurrido Próspera 

De acuerdo con Fernando García, Próspera tiene una «Carta Constitutiva» que autorizó el Secretario Adjunto en nombre del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), el señor Carlos Alejandro Pineda Pinel; en compañía del Secretario Técnico de la propia ZEDE, Tristán M. Monterroso y el CEO, Erick Brimen.

FERNANDO GARCÍA
Abogado Fernando García, comisionado contra la ZEDE.

Esa «Carta Constitutiva» se aprobó y aceptó el 12 de septiembre del 2019. Su publicación se dio tan solo un día después y coincide con la fecha de la firma del Secretario Suplente del CAMP de Próspera.

No obstante, otro de los documentos de Próspera muestra que la carta original de publicó el 13 de noviembre del 2018, por lo que las fechas no tienen coincidencia.

Un detalle que destaca Fernando García en su estudio es que la empresa promotora que solicitó la construcción de Próspera, se estableció el 28 de agosto del 2017 y su inscripción está en Delaware en Estados Unidos.

Y por otro lado la Constitución de Próspera señala que se realizó el 29 de diciembre de 2017. Es por ello que hasta el momento se desconoce cuál fue el instrumento jurídico bajo el cual se constituyó dicha ZEDE. 

demanda de Zede Próspera
No existe un decreto legislativo en el Congreso Nacional que le dé vida a la ZEDE de Próspera.

A la vez no se conoce cuál es el Decreto Legislativo respecto al Congreso Nacional de Honduras con el que se le da vida a esta zona. El Legislativo es la única autoridad que tiene la facultad para crear una ZEDE, en base a la reforma al artículo 329 de la Constitución de la República, por lo que se vuelve un aspecto violatorio.

Instalación en Roatán, ¿sin decreto del CN?

También, el estudio de Fernando García señala que un medio de comunicación mostró que el fundador, presidente y CEO de estas ciudades, Titus Gebel, aparece en una fotografía del 14 de octubre del 2019 sosteniendo el certificado de aprobación del ordenamiento jurídico de Próspera.

Asimismo, se muestra que ya aprobada la ZEDE, se procedería a instalar en Crawfish Rock, Roatán, Islas de la Bahía, en la zona insular de Honduras. Sin embargo, aún se desconocen cuáles son los bienes inmuebles de su propiedad, sea la propiedad instalada u otras zonas de la isla para una «posible expansión».

La normativa que dirigiría a Próspera está identificada hasta el mes de diciembre del año 2020. El texto costa de más de 3 mil 500 páginas e inicia con la propia Carta Constitutiva.

ZEDE Próspera
La ZEDE tiene su propia legislación y atenta contra el propio Estado de Honduras.

Y en su conjunto, la norma de Próspera (que está por encima de la legislación hondureña basada en la Constitución de la República de 1982) regula aspectos como:

  • Convivencia ciudadana
  • Relaciones laborales
  • Actos y procedimientos penales
  • Regulación de propiedad
  • Responsabilidades financieras
  • Régimen tributario
  • Utilización de recursos naturales
  • Ingresos
  • Derechos de los residentes

Combinación de la legislación de Próspera 

Fernando García detalla que la Carta Constitutiva de Próspera es una combinación de las que normalmente se emplean en el derecho mercantil para poder establecer una empresa.

Es decir, que esta ZEDE se vuelve una entidad privada con fines de lucro, instalada y con su propia legislación en el Estado de Honduras. No obstante, la norma va más allá y se fundamenta en casos del sistema jurídico anglosajón. 

Este tipo de legislación establece aspectos generales y básicos, tales como la denominación social, objetivo y tipo de empresa; asimismo, la administración y su control.

En consecuencia, es que su forma de gobierno y dirección regula las condiciones de los residentes de la ZEDE y aquellos inversores que no vivan en la zona. Para aquellos primeros habitantes puede que exista un estatuto o regla en particular.

Próspera
Próspera tendría su propia legislación y forma de Gobierno, alejada de la democracia.

Sin embargo, todos tendrán que estar inscritos en el Registro Personal o en el Registro de Entidades de Próspera. A la vez, los habitantes estarán sujetos a que van a suscribir un acuerdo de coexistencia en la zona válido y un estatuto.

Los habitantes están expuestos a las reglas de la ZEDE

La normativa violatoria de la ZEDE de Próspera, según lo indica Fernando García, genera un tercer tipo de residentes y son los que tienen una propiedad en la zona y deciden quedarse y obedecer las reglas y condiciones ya establecidas.

Sin embargo, se enfrentan al riego (al no aceptar) de una expropiación eventual de su propiedad o inmueble que está dentro de la ZEDE.

También, la carta que legisla a Próspera indica que para que el ciudadano pueda oficializar su residencia, tiene que firmar un contrato de adhesión. Estos títulos normalmente los emplean las empresas para definir los beneficios de productos o servicios que va a recibir el contratante.

Para este caso se hace referencia a las responsabilidades que tienen los propios residentes y a las sanciones que enfrentarán y que Próspera considere convenientes. Entre ellos figuran la pérdida de la residencia en la ZEDE, entre otras cláusulas.

Zede prospera 1
La legislación de la ZEDE permite a las autoridades despojar de sus bienes a ciudadanos.

En consecuencia, la ley permite eliminar el concepto de ciudadanos y estas personas quedan «en el limbo», sin pertenencias en ningún lugar de Próspera.

Propia toma de decisiones, sin la injerencia de los ciudadanos 

Al establecer su propia legislación y forma de Gobierno, Próspera no especifica qué tipo de decisiones va a consultar con los residentes o simplemente las va tomar. Será hasta alcanzar los 10 mil residentes que se va a llevar una votación con escrutinio.

Y esta legislación, según lo detalla Fernando García, establece que los votos válidos serán únicamente los de aquellos que están inscritos en el Registro de la ZEDE del CAMP o en su defecto en el Registro de la Propiedad de Próspera. En tal sentido, se va a aplicar la premisa que dice «cuánto tienes, tanto vales».

En un ejemplo hipotético, si dos residentes cuentan con cantidades diferentes de propiedades inmuebles, según la norma, tienen diferentes cantidades de votos. Es aquí donde no vale el derecho a la igualdad y la democracia del Estado.

Contratación de sus propios servicios 

Por otro lado, la Carta Constitutiva de Próspera establece la contratación de proveedores de servicios, peculiarmente a los que en el Estado de Honduras se les reconoce como «servicios públicos».

La legislación de Próspera establece que dichos servicios tendrán un costo razonable y según lo que establezca el Secretario Técnico y el Consejo de la ZEDE. Es decir, que los habitantes no tendrán un acceso abierto a la contratación se servicios, dependerá de los administradores.

Próspera Roatán
En Próspera se contratarán los propios servicios públicos.

El Consejo de Próspera, no es el mismo que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), establecido en el artículo 11 de la Ley de la ZEDE, según lo manifiesta la Carta Consecutiva.

Derechos humanos en Próspera 

Otro de los puntos que menciona la Carta Constitutiva de Próspera es que los derechos humanos son los que se le van a respetar a los residentes. Entre ellos figura el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada.

Sin embargo, también establece que una previa compensación económica y de acuerdo a las necesidades de la ZEDE, Próspera puede expropiar a una persona de un bien inmueble.

El Estado hondureño no tiene autoridad

Los tres poderes del Estado de Honduras y sus distintas entidades gubernamentales no tienen ninguna autoridad sobre los «gobernadores» de Próspera. Es por ello que los residentes de la ZEDE están en una zona gris.

Es por ello que la normativa internacional reconoce al Estado de Honduras y se deben aplicar los convenios internacionales. Sin embargo, cuando el residente firma el contrato de adhesión y el acuerdo de coexistencia, denuncian a los derechos de su país.

No obstante, el Estado de Honduras tiene la obligación de velar por el bienestar y el respeto a los derechos humanos, como lo establece la Constitución de la República, tratados, convenios y códigos en torno a los derechos irrenunciables.

Pros 1
El Estado hondureño no tiene autoridad en Próspera.

La carta atenta contra el Estado de derecho de Honduras 

En consecuencia a lo antes explicado en el estudio de Fernando García, la Carta Constitutiva de Próspera atenta contra el Estado de derecho de Honduras.

De la misma manera, ratifica las observaciones sobre un modelo de «desarrollo»  y construir un «Estado dentro de otro Estado», situación que no garantiza el crecimiento económico de los pobladores.

Asimismo, esta legislación atenta contra las formas de Gobierno reconocidas a nivel mundial, a su vez los derechos humanos de toda persona que vive en el territorio de Honduras, generando una duplicidad normativa y duplicando todo.

Las ZEDE entran en contradicción con aspectos fundamentales, tales como la libertad de expresión y el acceso a la información pública, indica Fernando García.

arre31
Por su ubicación, Próspera podría optar por quedarse con los recursos naturales de Roatán, denuncian expertos.

De la misma manera, destruye el patrimonio cultural porque las zonas son invadidas y es posible la destrucción y privatización de las riquezas naturales. En el caso de Próspera podría adueñarse del segundo arrecife de coral más grande del mundo, denuncian investigadores.

La normativa de la Carta Constitutiva de Próspera va dirigida a lograr “gobernantes” al servicio de sus propios intereses. Este aspecto puede llegar a destruir el Estado de Honduras, concluye el experto.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido