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sábado, mayo 4, 2024

Proponen eliminar «designados» y sustituirlos por «vicepresidente»

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Tegucigalpa, Honduras. El congresista por el Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, presentó en la pasada sesión del Congreso Nacional una iniciativa para reformar la Constitución y eliminar la figura de los designados presidenciales sustituyéndolos por un vicepresidente.

En su intervención, Barrios puso como ejemplo la legislación internacional de América Latina, cuya suplencia presidencial recae en un vicepresidente. Considerando la figura del designado, (tres en el caso de Honduras) «poco útil para efectos de ejercer funciones complementarias e interinas», en ausencia del presidente.

Barrios presentó la moción ante el CN, la noche de ayer.

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Además, el diputado de Libre planteó que el hecho de mantener tres despachos representa un gasto «bastante oneroso». En tal sentido, presentó la iniciativa mediante decreto 374-2002. Esta ley va orientada en reformar el artículo 235 de la Constitución de la República, contenido en el decreto 131 del 11 de enero de 1982.

Designado presidencial

La figura del designado presidencial fue abolida anteriormente en el gobierno de Manuel Zelaya Rosales (2006-2009), y sustituida por un vicepresidente, que entonces fue desempeñado por Elvin Santos. No obstante, la siguiente administración la volvió a activar la vigencia con tres designados presidenciales.

Salvador Nasralla, funge como el primer designado presidencial.

La función de estos se basa en desenvolverse a lo interno del Poder Ejecutivo y a su vez, encargarse de las funciones del presidente de la República en el caso de su falta temporal o definitiva.

Actualmente, el primer designado presidencial de Honduras es Salvador Nasralla. Cubren la posición de segunda y tercer designado presidencial: Doris Gutiérrez y Renato Florentino Pineda.

La segunda designada es Doris Gutiérrez y le sigue como tercero, Renato Florentino Pineda.

Reformas

En el ARTÍCULO 1. Sugiere reformar el artículo 235 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto No. 131 de fecha once de enero de 1982, el cual se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 235. «La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente, y, en su defecto, el vicepresidente de la República».

ARTÍCULO 2.- «Para efectos de la aplicación de la presente reforma constitucional, en los artículos que citan el cargo de designado presidencial se suple por la palabra vicepresidente».

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