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miércoles, abril 24, 2024

Profesores de UNAH: reelección de Chinchilla es violentar procedimiento constitucional

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HONDURAS. Profesores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) aseguran que la reelección de Óscar Fernando Chinchilla en el cargo de Fiscal General está viciada desde su origen porque no se respetó el procedimiento de selección establecido en la Constitución de la República.

Según los catedráticos universitarios, el Congreso Nacional violentó el proceso que ordena la carta magna del país. Eso, porque realizó la elección del Fiscal General fuera de la nómina de 5 candidatos seleccionados por la Junta Proponente.

A efecto de eso, los educadores emitieron una opinión jurídica donde plantean todos los vicios que entorpecieron dicho proceso.

El criterio de los maestros es que la inobservancia del procedimiento constitucional legalmente establecido y las reglas de aplicación general ponen en precario el mandato del ejercicio de la acción penal pública.

Lo cual debilita la institucionalidad y su legitimidad. Además infringe gravemente el principio de legalidad, el Estado de derecho y la supremacía de la Norma Constitucional, consecuente a que la acción de nulidad que sobre sus actos pudieran provocar algunas personas afectaría todo su accionar en beneficio de la población.

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De los preceptos constitucionales nace la independencia del MP

En ese sentido, los maestros indican que el Ministerio Público se elevó a rango constitucional en 2013. Ahí reguló los aspectos principales de su organización y funcionamiento en los artículos 232, y 233 de la Constitución hondureña.

En el primer artículo se define como el organismo responsable de representar, defender y proteger los intereses de la sociedad nacional. Lo cual garantiza su independencia.

En el segundo artículo se establece la forma de elegir al fiscal general y al fiscal adjunto. Proceso que se desarrollará por el Congreso Nacional de una nómina de candidatos seleccionados por la Junta Proponente, conformada para tal fin.

Por tal razón, los educadores señalan que de esos preceptos constitucionales nace la independencia y la autonomía del Ministerio Público. Así como también la forma de elegir al titular y adjunto del MP.

En consecuencia de eso, remarcan que esos preceptos tienen primacía sobre cualquier otra norma de ordenamiento jurídico nacional. Es por ello que no pueden ser obviados para efectos de aplicación o interpretación. Es decir, que ninguna normativa legal anterior, o posterior puede ser observada en menoscabo de lo preceptuado en la norma fundamental hondureña.

Asimismo, apuntan que en atención a ello, el alcance e interpretación de toda disposición legal relacionada con el Ministerio Público deberá adecuarse a la supremacía de las normas constitucionales aludidas. Siendo está la relevancia de su constitucionalización imponiendo un límite claro e infranqueable al propio legislador.

Elección de Óscar Chinchilla no se constató por el procedimiento legal

También puntualizaron que el CN obligatoria e ineludiblemente debió elegir a aquellos profesionales que figuraron en la nómina recibida. Eso, después de un riguroso proceso de selección por méritos personales y profesionales.

Y, en caso de que se trate de un funcionario que busca reelegirse, debió ponderarse además su desempeño profesional.

De igual forma, señalan que la ley del MP no establece un procedimiento especial fuera del prescrito en la Constitución. Eso, a efecto de elegir para un segundo periodo a uno de estos funcionarios.

Lo que además de no estar regulado en una exposición legal, constituyó un privilegio incompatible. A pesar de que el sistema republicano del país asegura que todos los hondureños son iguales ante la ley.

En ese sentido señalan que la reciente elección del Fiscal General de la República no se constató por el procedimiento legal y predeterminado en la Constitución. Tampoco se escrutó en audiencia pública ante la Junta Proponente, y ante el Congreso Nacional.

Diputados deben saber que la Constitución es la norma fundamental

En consonancia con lo anterior, los profesores universitarios recuerdan a los diputados que la Constitución es la Norma Suprema; en la cual se funda todo el orden jurídico y político del Estado.

A efecto de eso, enfatizan que el carácter fundamental de la Constitución debe entenderse en el sentido de sus mandatos porque esos son el fundamento de todo ordenamiento jurídico.

Los cuales, deben interpretarse de manera ordenada y cohesionada quedando fuera de la disponibilidad de la fuerza política representa en el CN. Lo anterior, quiere decir que no deben alterarse por los poderes públicos en sus actuaciones cotidianas, constituyendo límites a los poderes del Estado salvo que su reforma se produzca por los medios constitucional, y legalmente establecidos.

Puesto que todo acto ejecutado fuera del marco constitucional y del bloque de constitucionalidad que lo conforma es nulo e implica responsabilidad.

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