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miércoles, abril 24, 2024

Presentan decreto para exención del ISV para reactivar economía

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Tegucigalpa, Honduras.- El diputado de el Partido Nacional y exministro de Finanzas, Marco Midence, presentó una propuesta de ley para exonerar a productos y servicios del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV) durante tres días en la tercera semana del mes de diciembre, con la finalidad de reactivar la economía.

Midence elevó su propuesta en la sesión legislativa del Congreso Nacional del pasado miércoles, 2 de noviembre. De acuerdo al legislador, la finalidad es potenciar la economía que se ha visto afectada en los últimos tiempos.

El diputado por el departamento de Atlántida detalló en el anteproyecto y, además, en un video en sus redes sociales, en qué consiste su propuesta.

Marco Midence
Marco Midence, diputado por el Partido Nacional.

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«En este momento de crisis económica donde la canasta básica está por el cielo, donde no se ven medidas de impacto para reactivar la economía, hemos diseñado un proyecto de ley llamado Ley de Cero Impuestos Sobre Ventas para la reactivación económica«, expuso Midence.

¿En qué consiste el proyecto?

De igual manera, el exministro explicó que el proyecto consiste en que la tercera semana de diciembre, que es después del pago de aguinaldos y antes de la Navidad, haya tres días en los que no se pague el ISV.

«Esto es para estimular la actividad comercial y productiva, además de generar movimiento económico. De la misma manera que reduce los gastos durante el mes de diciembre», agregó Midence.

Requisitos para aplicar el impuesto

De acuerdo con la propuesta, los requisitos para la exoneración del ISV son:

  • Solamente se pueden aplicar los bienes cubiertos ubicados en Honduras de forma presencial. De igual manera, aquellos que están a través de medios electrónicos, pero directamente a la persona física o jurídica que sea el consumidor final.
  • Se debe extender la factura según las disposiciones vigentes. La emisión de este documento se deberá realizar a más tardar a medianoche de los días sujetos a la exención de acuerdo a esta norma (3 días).
  •  La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes o servicios cubiertos deberá corresponder al día exento del ISV en el que se efectuó la venta.
  • El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

Una vez que se apruebe la propuesta, entraría en vigencia tras su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

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