Redacción. En Honduras, el décimo cuarto mes de salario, también conocido como catorceavo, es un derecho laboral regulado por el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95, que establece su pago como una compensación social destinada a poder aliviar los gastos de mitad de año, especialmente relacionados con la educación.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia?
Según el Artículo 9 de este reglamento, el catorceavo no se pierde si el trabajador renuncia o es despedido, ya sea justificadamente o no, antes del pago en junio. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir el monto correspondiente de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período anual comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
“Si antes de cumplir el año, el trabajador renuncia o es despedido justificada o injustificadamente, el décimo cuarto mes en concepto de compensación social le será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado”.
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¿Cómo se calcula?
El pago proporcional se calcula con la siguiente fórmula:
(Salario mensual × número de meses trabajados) ÷ 12
Por ejemplo, si una persona gana L10,000 al mes y trabajó durante 7 meses antes de renunciar, le corresponde:
(10,000 × 7) ÷ 12 = L5,833.33
¿Quiénes tienen derecho?
Este beneficio aplica a:
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Trabajadores del sector público y privado.
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Empleados permanentes, por jornada o por obra.
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Personas que finalicen su relación laboral, sin importar la causa.
¿Qué hacer si no se paga?
El trabajador puede presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). El incumplimiento del pago puede acarrear sanciones administrativas para el empleador.
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