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sábado, abril 20, 2024

Opinión de Pedro Aguilar: Nuevas reglas de liquidez impactarán a bancos

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Por: Pedro Aguilar, Gerente de Consultoría en Riesgos. -El 9 de julio del presente año, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó reglamento para la gestión del riesgo de liquidez de los intermediarios financieros, quedando con vigencia inmediata la mayor parte de las nuevas reglas y dando continuidad al proceso de Supervisión Basada en Riesgos (SBR), promovido por los organismos internacionales, con mejores prácticas de gobernanza y una gestión del negocio según la estrategia y el apetito de riesgo de cada entidad.

Los nuevos requerimientos son parte de las reformas del marco internacional de Basilea III, que inició posterior a la crisis financiera internacional del 2008 y que evidenció la necesidad de mejorar la gestión de la liquidez de las entidades financieras. Hay 3 áreas clave de mejora que se reflejan en el reglamento: un sólido marco de Gobierno Corporativo, una estrategia de administración de liquidez que incorpore áreas y líneas de negocio relevantes y sistemas de información que garanticen datos íntegros y confiables para la toma de decisiones.

En cuanto al marco de Gobierno Corporativo, las entidades deben desarrollar una Política de Liquidez que establezca los roles y responsabilidades de la Junta Directiva, comités y áreas clave, el apetito de riesgo de liquidez de la entidad, las herramientas para gestionar esta liquidez y los contingentes que mitiguen los posibles riesgos. Este marco debe establecerse según la estrategia de cada entidad.

En la administración del riesgo de liquidez, la entidad debe diferenciar entre tipos de liquidez, desde la diaria, que es administrada generalmente por las tesorerías, hasta la estructural donde necesariamente la estrategia de liquidez debe estar vinculada a la visión de largo plazo del negocio e intervienen decisiones más prospectivas y estratégicas. Para ello, se plantea la necesidad de establecer herramientas de gestión como indicadores, límites, tolerancias, pruebas de estrés y planes contingentes. Todo esto, cada entidad lo establece según su marco de gobierno corporativo, estrategia y apetito de riesgo.

Uno de las mayores novedades es el ratio de cobertura de liquidez (RCL), indicador que se utiliza para medir la liquidez de las entidades en un horizonte de 30 días y trata de asegurar que las entidades cuentan con activos suficientemente líquidos para administrar posibles déficits en los flujos de caja diarios. Este indicador sí tiene límites establecidos e información a enviar a la CNBS, además de un plazo de 12 meses para su implementación.

Además, el reglamento muestra la necesidad de contar con un sistema de información que garantice que las áreas del Gobierno Corporativo tienen conocimiento de la evolución y gestión del riesgo de liquidez. Con ello, se asegura que la información es transversal en toda la organización y que, por lo tanto, se promueve una cultura de riesgos.

El siguiente paso para las entidades es priorizar el diagnóstico e identificación de brechas respecto a la normativa, que les permita establecer planes de acción para cumplir con los nuevos requerimientos. Es posible que en esta primera etapa, los cambios se perciben como costos regulatorios adicionales, pero debe interpretarse como una oportunidad para hacer negocios con las mejores prácticas, promoviendo más estabilidad en el sistema financiero y una mayor eficiencia en las operaciones de los intermediarios, con más y mejores negocios gestionados desde una gestión integral de riesgos.

Fuente: Portal de Deloitte

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