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viernes, abril 19, 2024

Opinión de Filiberto Guevara: ¿Qué sucedió en Bolivia y qué podría suceder en Honduras?

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Por: Filiberto Guevara Juárez. -En Bolivia, no hubo un Golpe de Estado como tal. Lo que hubo fue una insurrección popular, que sacó del poder a un gobernante abusivo. El pueblo Boliviano, no delegó su soberanía en los militares para que dieran un golpe de Estado.

Simplemente, los militares bolivianos, dejaron que el pueblo boliviano haciendo uso de su poder soberano, hiciera lo que tenía que hacer. El gobierno que surja de esa insurrección popular es legítimo. Lo mismo debemos hacer aquí en Honduras, en base al artículo 3 de nuestra Constitución política, el cual reza lo siguiente : «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.».

Además, los militares hondureños deberían imitar a los militares bolivianos, para de esa manera, dar cumplimiento al artículo 272, de nuestra Constitución política; dejando que el pueblo hondureño entre en desobediencia civil, para que ejerza su soberanía popular, al igual como acaba de suceder en Bolivia.

El artículo 272

Además, a las Fuerzas Armadas de nuestro país, se les debe recordar que el artículo 272 de nuestra Constitución reza lo siguiente: «Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

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Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.

A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas».

«Si tuviéramos funcionalmente una República, donde hubiera pesos y contrapesos, con el respectivo balance de poderes, cualquier ciudadano investido, o no, de autoridad, podría hacer uso del recurso legal del artículo, 375, de nuestra Constitución»: Filiberto Guevara

Asi pues, si el pueblo hondureño tuviera conciencia del pleno derecho que le dá su Constitución Política, para sacar del poder a la actual narcodictadura, encabezada por el actual gobernante, Juan Orlando Hernández Alvarado. Éste pueblo hondureño, al igual que el pueblo boliviano, haría uso de lo que manda nuestra Constitución política: entrar en desobediencia civil, hasta que el actual régimen corrupto, de corte militarista, se vea obligado a abandonar el poder, que ilegalmente ejerce.

Si tuviéramos funcionalmente una República, donde hubiera pesos y contrapesos, con el respectivo balance de poderes, cualquier ciudadano investido, o no, de autoridad, podría hacer uso del recurso legal del artículo, 375, de nuestra Constitución política, el cual reza lo siguiente : «Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.

Voto de la mayoría

En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.». Debido a que funcionalmente no tenemos una República, debemos tomar conciencia los hondureños, que sólo nos queda el camino de la desobediencia civil, en base al artículo 3 de nuestra Constitución política, para sacar del poder, al actual gobernante abusivo, Juan Orlando Hernández.

Soberanía

El gobierno surgido de ese acto de fuerza, sí sería legítimo. Si los militares hondureños, depusieran del poder a JOH, ese acto de fuerza suplantaría la soberanía popular hondureña. Entonces, eso, se constituiría en un golpe de Estado. Por lo tanto, cualquier gobierno surgido de ese acto de fuerza, sería ilegítimo.

Como apuntabamos al inicio del presente artículo de opinión, al entrar en desobediencia civil el pueblo boliviano, bajo la complacencia de los militares de ese país; ahí no hubo un Golpe de Estado como tal.

Por lo tanto, el Gobierno surgido de esa insurrección popular contra el abusivo gobernante, Evo Morales, será completamente legítimo. Lo mismo deberíamos hacer aquí los hondureños con plena conciencia cívica, para sacudirnos a un gobernante excesivamente abusivo como, Juan Orlando Hernández.

San Pedro Sula, 10 de noviembre de 2019.

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