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jueves, abril 25, 2024

Opinión de Filiberto Guevara Juárez: Aborto, maniqueísmo y lo indubitable

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Por Dr. Filiberto Guevara Juárez. -En abril de 2017, se produjo un debate a nivel nacional acerca del problema de salud en nuestro país relacionado con el aborto. En dicha oportunidad, vuestro servidor, en su calidad de especialista en Ginecología y Obstetricia, con aproximadamente 22 años de experiencia en el ejercicio profesional en hospitales públicos y consultorios privados hizo llegar a la junta directiva del Congreso Nacional de la República, presidida por el Dr. Mauricio Oliva, y a los jefes de bancada de los diferentes partidos políticos, la propuesta que a continuación hago del conocimiento de ustedes:

No cabe la menor duda que tomar una decisión sobre la penalización o despenalización del aborto, no resulta tan simple, como decir, sí o no a tal medida legislativa, debido a sus implicaciones en lo político, religioso, moral, ético, médico-legal, económico… etc. Si partimos del hecho que cada ser humano es un misterio inefable, una historia sagrada en sí misma, un ser único e irrepetible en la historia de la humanidad, un ser tan valioso como persona.

Esto hace por lo tanto, muy difícil tomar la decisión de interrumpir una vida humana gestada en el vientre materno si no hubiere un motivo indubitable para hacerlo, es decir, un motivo que no deje lugar a duda acerca del bien resultante de una legislación y de la actuación médica en tal circunstancia.

Es tan controversial y espinoso el asunto que al surgir el debate para que se tome una decisión al respecto, se llega hasta adoptar posiciones excesivamente emocionales y maniqueístas, dando a entender, que un grupo son los buenos, y el otro los malos, y viceversa.

Lo cierto es que el tema sobre el aborto – en cuanto a la solución del problema- debe abordarse desde la perspectiva técnica y científica en lo jurídico y en lo estrictamente médico. Lógicamente se debe respetar y tomar en cuenta lo que opinan todas las demás personas sobre tan delicado asunto; pero sólo como insumo para el debate.

Pero la solución final debe venir de los expertos en el campo de lo jurídico y en la rama de la medicina, en lo referente a dos causales para el aborto, tales como: el grave riesgo de morbimortalidad materna, y la incompatibilidad con la vida extrauterina del ser gestante en el vientre materno, debido a graves malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

La tercera causal en discusión relacionada con la violación y el incesto, es mucho más compleja su solución, porque afecta la libertad individual de la futura madre, como derecho civil y político. Es tan sagrado el derecho a la libertad, que ni Dios mismo la coarta. En tal sentido, el relato alegórico de la Santa Biblia, deja bien claro, que Dios al crear a Adán y a Eva, los colocó en el jardín del Edén, donde estaba el árbol de la vida, como también el árbol de la ciencia del bien y del mal, diciéndoles: ¨El día que comas del árbol de la Ciencia del bien y del mal, ten la seguridad de que morirás¨.

Esto no deja lugar a dudas, que Dios con todo su poder, no obliga al ser humano a que no coma del árbol de la Ciencia del bien y del mal. Lo único es que advierte sobre las consecuencias de tal decisión. Pues bien, si la persona haciendo mal uso de la libertad que Dios le otorga, toma una decisión equivocada, habrá hecho mal uso de la libertad, y, por lo tanto, sufrirá las consecuencias de tal decisión.

Al respecto el Papa Emérito Benedicto XVI, en su libro “Dios y el Mundo”, da a entender que el mal se origina del mal uso de la libertad. Así, pues, al dotar Dios de raciocino al ser humano, le concede el libre albedrío, el cual debe sujetarse al conocimiento de causa-efecto. Es por eso, que nuestros legisladores a nivel de Congreso Nacional de la República, al tomar una decisión sobre tal asunto en cuestión; deben tener en cuenta lo indubitable y lo no indubitable en las causales de aborto.

En tal sentido, está bien claro que el aborto en caso de una gestación secundaria a violación e incesto, no es indubitable; además, nuestra Constitución de la República, prácticamente lo prohíbe en su artículo número 65, el cual reza lo siguiente: “el derecho a la vida es inviolable”.

Si esto es así, tendrá que ampliarse más el debate a nivel nacional, para crear más conciencia en lo ético y en lo moral, en los ciudadanos respecto de lo conveniente, o no, de despenalizar el aborto por causales de violación e incesto. Es más, consideramos que se debe dejar en suspenso por el momento la resolución sobre tan delicado asunto, y aprovechar las próximas elecciones generales para preguntarle al pueblo, si está o no, de acuerdo con la legalización del aborto en caso de violación o incesto. Al respecto, el artículo 59 de nuestra Constitución de la República entre otras cosas afirma lo siguiente: …la dignidad del ser humano es inviolable…

En conclusión, dejemos de lado el maniqueísmo, creyendo que los que defienden a los no nacidos, tienen toda la razón y los que se preocupan por la salud y vida de la futura madre, no la tienen. Lo cierto es que, ninguna persona o grupo es dueño de la verdad con relación a lo bueno y lo malo en lo referente a la penalización o despenalización del aborto; sino que la verdad existe, pero ninguna persona o grupo la posee totalmente, por eso, sólo el debate respetuoso y racional podrá llevarnos a un consenso y resolver tal problema en cuestión.
Basado en todo lo anterior, muy respetuosamente ante el Congreso Nacional de la República, se propone lo siguiente:
1. Para tomar la decisión de interrumpir, o no, el embarazo, un comité de embarazo de alto riesgo de un hospital del Estado, conformado al menos por tres especialistas en Ginecología y Obstetricia y otro especialista pertinente al caso, deberán confirmar los diagnósticos maternos y fetales con exámenes clínicos, laboratoriales y de imágenes diagnósticas pertinentes al caso en particular.

2. En lo referente a las causales relacionadas con la morbimortalidad materna, y las graves malformaciones congénitas no compatibles con la vida extrauterina, debe darse la potestad legal a los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia y demás especialistas requeridos, para que tomen la decisión de interrumpir o no la gestación de un ser humano in útero. Dicha decisión debe llevarse a cabo dentro de los hospitales del Estado que cuenten con los especialistas para tal efecto, siempre y cuando el hospital reúna las condiciones óptimas para realizar tal procedimiento en forma segura para la paciente.

3. En cuanto a los hospitales privados, deberán remitir la paciente a un hospital del Estado, donde el comité de embarazo de alto riesgo, conformado para tal efecto; emitirá el dictamen médico correspondiente, autorizando o no, la interrupción del embarazo.

4. El consentimiento de la futura madre deberá ser condición sine qua non para realizar el aborto terapéutico o indubitable. Previa información a la paciente sobre el pro y el contra de tal procedimiento médico-quirúrgico.

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