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viernes, mayo 10, 2024

ONG’s sin fines de lucro e iglesias, fuera del pago del monotributo

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Tegucigalpa – El vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, informó este jueves que «se excluye de la obligación del monotributo a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, sujetas a la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Iglesias y Otras».

Esto significa, que las iglesias y ONG’s sin fines de lucro, no pagarán el monotributo o tributo único.

Esto anterior, se hizo a través de la aprobación de un segundo párrafo en el que se establece la excepción.

Asimismo, Rivera explicó que el monotributo lo va a desarrollar una ley especial.

En ese sentido, no se ha determinado todavía cuál es el monotributo o a quién se aplica.

De igual forma, Rivera, presentó en la sesión de este jueves, dos reconsideraciones al acta anterior.

Mismas que, fueron aprobadas, y que tienen que ver con el monotributo y la territorialidad de la aplicación del Código Tributario.

Nota relacionada: Qué es el monotributo? Nuevo Código Tributario lo contempla

Luego de leerse el acta, Callejas, presentó, vía moción, dos reconsideraciones al decreto.

Estas reconsideraciones son:

Una que establece que se crea el monotributo o tributo único en los principios y condiciones de:

Legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad.

Esto anterior, atendiendo la capacidad económica de los obligados tributarios al que estarán sujetos las organizaciones del sector social de la economía.

También,  otros sectores económicos y profesionales que determine la ley.

Y los que desarrollen actividades económicas y civiles no lucrativas.

En esta reconsideración, fue que se exceptúa a las iglesias y ONG’s del pago del monotributo.

monotributo
Rivera Callejas fue el que informo sobre las reconsideraciones

Renta territorial:

La otra reconsideración presentada por Rivera Callejas, tiene que ver con la territorialidad de aplicación de la ley en donde se establece que:

«Honduras se rige por el principio de la renta territorial. Asimismo, Se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar convenios para evitar la doble tributación. Aimismo, siguiendo el procedimiento regulado en la Constitución de la República».

En ese sentido, explicó que en el sistema de renta territorial se grava la renta donde tiene o se origina la ganancia.

Esto mismo,  independientemente de la nacionalidad o residencia de su perceptor.

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