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miércoles, agosto 14, 2024

ONCAE suspende temporalmente 3 artículos de la Ley de Contratación del Estado

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Redacción. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), oficializó la suspensión de tres artículos de manera temporal de la Ley de Contratación del Estado.

La determinación suspende la obligatoriedad de la aplicación de los artículos 44-A, 44-B y 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Los artículos antes mencionados, regulan la Figura de Comprador Público Certificado (CPC). Es decir, que «los procesos de compra de las instituciones estatales NO REQUERIRÁN del refrendo, firma y sello del CPC en los documentos establecidos en el artículo 44-C» del Reglamento de compra antes mencionado.

ONCAE suspende temporalmente 3 artículos de la Ley de Contratación del Estado
Con la nueva disposición el Estado no estará obligado a registrar el contrato y declarar sobre los expedientes.

Según la circular del órgano estatal, la medida se toma con el fin de que las instituciones estatales puedan tener una mejor ejecución presupuestaria en lo que resta del año.

Además, se dio a conocer que serán los gerentes administrativos o quienes realicen compras, los responsables de garantizar el cumplimiento de la Ley.

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Sin embargo, analistas afirman que la suspensión temporal de la figura del CPC, podría prestarse a actos de corrupción, puesto que el mismo es una figura que añade transparencia a los procesos de compra del Estado.

En ese sentido, el exdiputado Anibal Cálix, manifestó ante medios locales, que el quitar la responsabilidad al CPC es abrir las puertas a la ilegalidad.

«Desafortunadamente en Honduras es una práctica común, temporalmente se hace un ajuste a la ley para beneficiar ciertas actividades y a ciertos empresarios» apuntó.

«La suspensión no está en sus atribuciones»

Otro de los puntos que ha causado inquietud radica en que el ONCAE no tiene la facultad para hacer este tipo de cambios, según Cálix.

«Deben considerar si realmente la ONCAE tiene las atribuciones legales para suspender la aplicación de una Ley (…) En mi opinión, el suspender la aplicación no está bajo sus atribuciones», expuso el excongresista.

Agregó que todo lo que está reglamentado bajo una Ley aprobada por el Congreso Nacional para cambiarse o derogarse debe hacerse por el mismo Congreso.

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Acceso a la información

De igual manera, Calix, explicó que una vez entrando en vigencia la suspensión, el Estado no está obligado a dar cuentas, ya que no tendrá que subir los contratos de compra que se firmen en ese periodo de tiempo al portal del Instituto de Acceso a la Información Pública.

«No se puede decir que somos un Estado que lucha contra la corrupción y legalizamos que no se tenga acceso a la información», sentenció.

Finalmente, el analista hizo un llamado a las autoridades para que frenen la nueva disposición en aras de la transparencia, puesto que la suspensión es ir en contra la Ley.

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