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miércoles, abril 24, 2024

Oficializan en La Gaceta emergencia nacional por las lluvias

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presidenta de la República, Xiomara Castro, decretó oficialmente emergencia nacional por los siguientes 90 días que se estima la temporada ciclónica en los 18 departamentos.

Esto se da «con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias», reza el decreto.

Asimismo, decreta que las diferentes instituciones gubernamenles deben proceder a ejecutar las acciones de prevención y atención de daños, consecuencias de la vida y bienes de las personas.

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decreto ESTADO DE EMERGENCIA
Decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

«Deben proceder a reparar, reconstruir, habilitar y dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo el restablecimiento inmediato de los servicios públicos», señala.

Para lo anterior, Castro habilitó las contrataciones de bienes y servicios de forma directa, en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado.

Establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que trabajen en coordinación con otras instituciones.

Contrataciones directas de obras, bienes y servicios

El decreto ejecutivo PCM 24-2022 indica que podrán hacer contrataciones directas de obras, bienes y servicios necesarios para la emergencia, las siguientes instituciones:

  • COPECO
  • Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
  • Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
  • Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

«Incluyendo la restauración de los cultivos dañados de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva», señala.

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DECRETO ESTADO DE EMERGENCIA 2
Segunda parte del decreto de Estado de Emergencia.

De igual manera, instruye a las Fuerzas Armadas, Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, adoptar medidas para salvaguardar la vida de lo hondureños.

También, forman parte de la medida anterior, la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos.

Durante la emergencia nacional, el Sistema Nacional de Emergencias 911 será la línea de atención de las llamadas del pueblo hondureño.

De los fuertes daños ocasionados, los encargados de inventariarlos serán la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

El proceso de liquidación de las transferencias municipales debe efectuarse conforme a ley. Deben aplicarse las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos, debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la duración del presente Decreto de Emergencia, señala.

Se darán recursos presupuestarios adicionales 

La Secretaría de Finanzas (Sefin), será quien se encargue de gestionar los recursos externos de apoyo que ingresen.

«Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales para los municipios afectados, se efectuará para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección y alimentación de las personas evacuadas en coordinación con COPECO», establece.

DECRETO DE EMERGENCIA
Tercera y última parte del decreto.

Además, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, debe gestionar ante los países cooperantes. Asimismo, debe obtener con organismos internacionales asistencia humanitaria técnica y financiera, «destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, como consecuencia de los daños ocasionados».

Instituciones deben rendir cuentas 

El PCM establece que las instituciones que integran SINAGER, tras la ejecución de los proyectos, deben presentar toda la información al pueblo y Estado.

«Deben proporcionar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar al pueblo y al Estado», establece.

Además, los contratos que surjan durante los 90 días deben ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Finalmente, la Secretaría de Planificación Estratégica debe realizar una análisis de la emergencia. El ente debe incluir el impacto social, económico y la evaluación de la participación de la comunidad.

El Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


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