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jueves, marzo 28, 2024

OEA recomienda legislar para que se cumpla «nueva arquitectura institucional» con CNE y TJE

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TEGUCIGALPA, HONDURAS (Segunda Parte).  A través del informe final «Propuestas de reformas electorales Ley Electoral y Ley Procesal Electoral«, la OEA abordó la «nueva arquitectura institucional». Asimismo explicó en que consistirán los dos nuevos órganos que sustituirán al actual Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Después de la entrega hecha a los directivos del Poder Legislativo, se destacó la reforma constitucional realizada por los diputados. Lo anterior para buscar que en las elecciones del 2021, Honduras cuente con «autoridades electorales renovadas».

En ese sentido, en el documento, se explicó que el cambio constitucional buscará «elevar la calidad técnica del proceso». En consecuencia se fortalecería la credibilidad de los actores políticos y también mejoraría «la confianza ciudadana en los procesos democráticos».

La entrega oficial la realizaron los representantes de la OEA, Rodrigo Morales y Juan Carlos Amador al presidente del Legislativo Mauricio Oliva:

Lea también: OEA entrega al CN recomendaciones sobre reformas electorales

Los dos nuevos entes 

Como resultado de la reforma realizada en enero del 2019, el informe resaltó la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Sin embargo recomendó a los diputados atender varias definiciones constitucionales y así » dar cauce a los objetivos trazados».

Es decir, para que el CNE y el TJE funcionen, a través del proceso legislativo se debe considerar lo siguiente:

  • La separación de instituciones electorales incorporada en la Constitución, procurando que se proyecte en un régimen competencial que distinga las atribuciones de organización y control jurisdiccional de las elecciones.
  • El vínculo existente entre el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral,
    determinando el ámbito de actuación de cada uno, sus relaciones de colaboración, así como la puntual delimitación de sus competencias.
  • El desarrollo de la función constitucional atribuida al Tribunal de Justicia Electoral dentro
    del nuevo modelo de organización electoral, definiendo sus características esenciales y sucualidad de “máxima autoridad” en la materia
  • El perfil de los integrantes del Consejo y del Tribunal, definiendo los requisitos
    constitucionales, y las garantías necesarias para proteger su independencia e imparcialidad.
Asimismo se solicitó aclarar
  • La relación del Tribunal de Justicia Electoral con la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Atendiendo a la definición constitucional de que “no cabe recurso alguno” contra las resoluciones de dicho Tribunal, se deberá delimitar los supuestos y las
    condiciones excepcionales bajo las cuales las resoluciones definitivas de este órgano puedan ser revisadas por la sala.
  • Los contenidos orgánicos de las leyes, estipulando las bases de la organización
    administrativa y el funcionamiento de ambas instituciones, así como la definición de sus
    competencias.
  • El conjunto de medios de impugnación que serán objeto de competencia del tribunal,
    procediendo al establecimiento de las reglas procesales comunes a todos ellos y, enseguida, a la delimitación de las disposiciones adjetivas específicas para cada uno.

Función constitucional y naturaleza del CNE y TJE

Siguiendo con su recomendaciones, la OEA plasmó en el texto que la reforma –que en su momento obtuvo 112 votos a favor–, además de crear a los sucesores del TSE, «les asignó la naturaleza de órgano autónomo e independiente»  y se les otorgó personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

De igual forma, destacaron «la división funcional», es decir el CNE se encargará de los actos
y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional.

Por su parte al TJE será el responsable de los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral cuya jurisdicción y competencia serán las fijadas por la Ley. Adicionalmente tendrá la potestad de impartir justicia en materia electoral, y se le conocerá como la máxima autoridad en esa materia.

«En materia procesal, se ha determinado que contra las sentencias del TJE no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Justicia
Constitucional», reza el informe.

Asimismo aclararon que el CNE y el TJE serán órganos autónomos e independientes, «sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado».

¿Quiénes integrarán el CNE y el TJE ?

Del mismo modo, sobre el estatuto jurídico de los consejeros y magistrados, el informe mencionó las tres definiciones más relevantes que se alcanzaron con la reforma. Por tanto recordaron que cada órgano tendrá cinco consejeros, tres serán propietarios y dos suplentes.

Destacaron que aún no se establece la reglamentación legal de como los suplentes «entrarán a ejercer sus cargos». Por tanto resaltaron que se debe especificar si entrarán en funciones por faltas temporadas de un propietario o para garantizar quórum.

«O si, por el contrario, únicamente serán llamados en orden de prelación, ante la falta absoluta de un consejero o magistrado», mencionaron.

En cuanto a la elección de los que estarán cinco años ostentando el cargo de consejeros o magistrados, esa función será «exclusiva» del Congreso Nacional. De igual manera se reveló que habrá posibilidades de reelección para los magistrados.

«La Constitución estipula que las autoridades de ambas instituciones serán elegidas por
las dos terceras partes de la totalidad de votos de los diputados del Congreso Nacional», dijeron.

Sobre los requisitos de elegibilidad, el texto elaborado por los consultores de la OEA–tras recibir un pago de unos 249 mil dolares según la diputada Doris Gutierres–, plasmó los requisitos para buscar a optar  a consejero o magistrado.

Para el CNE, se buscará a un hondureño por nacimiento que sea mayor de 30 años. Asimismo deberá contar con reconocida idoneidad,  estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y tener título universitario.

Mientras que para el TJE, se definió que los aspirantes tendrán que cumplir como requisito ser hondureños por nacimiento, ser ciudadano con goce y ejercicio de sus derechos, tener el título profesional de abogado con más de 10 años de experiencia, y contar con una edad mayor a 35 años.

¿Quiénes no podrán ser magistrados del CNE y TJE?

Dentro del documento, destacaron que serán inhabilitados para los cargos las personas con parentesco al presidente. También con los designados presidenciales. «No podrán ser consejeros del CNE quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí», detallaron.

Igualmente, anunciaron que tampoco podrán ser magistrados o consejeros quienes al
momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.

Específicamente, en el caso del TJE, se establece que no podrán ser magistrados quienes incurran en las mismas inhabilidades que se encuentran establecidas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Organización administrativa y jurisdiccional

Sobre la autonomía gubernativa, mencionaron que la Constitución de Honduras, recoge un principio para que el gobierno interno en el CNE y TJE sea de un año. Asimismo la presidencia será electa por los propios magistrados propietarios en la primera sesión.

En resumen, en el texto que surgió de la consultoría se repitió las funciones de cada órgano. «Al CNE le corresponderá los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística”, reiteraron.

«Al TJE le corresponderá impartir justicia en materia electoral y en el ámbito de las consultas ciudadanas», finalizaron.

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