OACNUDH y CIDH: Pese a esfuerzos, sistema carcelario de Honduras sigue en crisis

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OACNUDH y CIDH
Dichas organizaciones observan con preocupación la extensión del periodo de intervención del sistema penitenciario nacional.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresaron nuevamente el jueves pasado, su preocupación por la crisis que enfrenta el sistema penitenciario en Honduras.

Dichas organizaciones externaron su preocupación por la profundización de deficiencias estructurales. Especialmente en materia de salud y seguridad que se dan en el marco de la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, dichas organizaciones observan con preocupación la extensión del periodo de intervención del sistema penitenciario nacional. Un proceso que está en manos de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Institucional (FUSINA).

Cabe indicar que en anteriores ocasiones, tanto OACNUDH como la CIDH se pronunciaron sobre las altas tasas de sobrepoblación que prevalecen en las cárceles hondureñas.

Al respecto, datos del Instituto Nacional Penitenciario (INP), indican que al 31 de agosto del 2020 la población carcelaria ascendía a 21,670.

Sin embargo, el 30 de agosto del 2019 la población penitenciaria era de 21,589 personas. Eso refleja, según los organismo de derechos humanos, que no ha habido un cambio significativo en dicha población.

Por otra parte, aproximadamente un 53.7% de las personas privadas de la libertad cumplen con la medida de prisión preventiva. De ese porcentaje, 11193 son mujeres.

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Esfuerzos del Estado no han tenido buenos resultados

En el contexto de la pandemia, OACNUDH y CIDH indican los esfuerzos que realiza el Estado a fin de reducir la sobrepoblación penitenciaria. Entre estos, destacan la emisión del Decreto No. 36-2020 de 10 de junio de 2020, dirigido principalmente a la revisión obligatoria de las medidas cautelares de prisión preventiva en el caso de personas que tengan una enfermedad de base que las ponga en mayor riesgo frente al COVID-19, con miras a la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Dicha normativa, también abrió la posibilidad que se impongan medidas alternativas a la detención en delitos para los que en el Código Procesal Penal, se estipulaba la prisión preventiva como única medida cautelar posible.

Asimismo, el Estado informó que al 12 de junio de 2020 otorgaron 1,263 beneficios de pre-liberación a personas privadas de libertad.

No obstante, a pesar de esos esfuerzos, OACNUDH y CIDH observan que las personas detenidas aun enfrentan a una situación especial de riesgo.

Respecto al tema de salud en los centros penitenciarios, constituye uno de los temas de mayor preocupación. Lo anterior, debido a que al 31 de agosto de 2020, se cuenta con 1,695 casos positivos de COVID-19, en 25 cárceles del país.

A estas cifras se suman las del personal médico, de seguridad y administrativo de los centros penitenciarios que resultaron positivos al virus.

OACNUDH y CIDH piden al Estado realizar más pruebas

En cuanto a las personas fallecidas por COVID-19, según datos del Mecanismo Nacional de CONAPREV, éstas ascenderían a más de 20 personas privadas de la libertad.

Ante esa situación, OACNUDH y CIDH exhortaron al Estado a la adopción de las medidas de prevención y control necesarias para atender especialmente los casos de COVID-19 en los centros penitenciarios del país.

De igual forma, indicaron que en particular, resulta esencial que el Estado emprenda acciones para realizar una mayor cantidad de pruebas para la detección del virus al interior de los centros penitenciarios y lograr mayor agilidad en la obtención de resultados de las mismas.

Asimismo, OACNUDH y CIDH urgen al Estado priorizar las políticas de reducción de la población penitenciaria. Dichas políticas debe dirigirse  a las personas que estás en mayor situación de vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID-19. Para ello, deben atender factores como edad, condición de salud, y embarazo.

Igualmente, recomendaron priorizar aquellos casos en que las personas están condenadas por delitos no graves. Así como también aquéllos detenidos por casos que se relacionan con la defensa de los derechos humanos.

Dado que las personas privadas de libertad sufren restricciones al régimen de visitas como medida de prevención del contagio del COVID-19, OACNUDH y CIDH recordaron al Estado su obligación de garantizar el derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación con familiares y representantes jurídicos.

“En consecuencia, el Estado debe desarrollar una estrategia para la implementación de medidas alternativas para garantizar la comunicación y para la reducción gradual de las restricciones a las visitas”, sostuvieron dichas organizaciones.

Proceso de militarización en centros penales

Por otra parte, OACNUDH y CIDH expresaron su preocupación por el proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras. Especialmente por la declaratoria de emergencia e intervención de dicho sistema por parte de la FUSINA que se emito en el decreto PCM-068-2019, de diciembre de 2019.

Dicho decreto establecía inicialmente una duración de seis meses, finalizando el 16 de junio del 2020. Sin embargo, a través del reciente decreto PCM-051-2020, la vigencia del mismo se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2020.

Al respecto, OACNUDH y CIDH señalaron que el Estado no informó públicamente sobre el estatus de cumplimiento de su misión, principales resultados y plan de traspaso del sistema a las autoridades civiles.

En este sentido, OACNUDH y CIDH instaron a las autoridades a que se presente un informe público sobre el estado de cumplimiento de la misión y las obligaciones de la Comisión Interventora en el decreto de su creación. En dicho informe deben indicar los resultados de las acciones desempeñadas por la misma y la estrategia para la desvinculación de las fuerzas de seguridad de carácter militar de la gestión del sistema penitenciario y de la custodia de los centros penitenciarios.

“El traspaso de estas funciones a autoridades civiles resulta crucial para el cumplimiento de obligaciones internacionales en la materia”, aseguraron.

Hechos violentos en centros penales de Honduras

Otra de la situación que preocupa OACNUDH y CIDH, es que desde la entrada en vigor de la declaratoria de emergencia observan altos niveles de violencia en los recintos penitenciarios.

En este sentido, al menos ocho incidentes en centros penitenciarios dejaron 54 personas privadas de la libertad muertas y múltiples resultaron heridas.

En cuanto a esos hechos, se presentan alegaciones de tortura y otros malos tratos por parte de fuerzas de seguridad.

Del total de las 54 personas fallecidas, al menos 14 de ellas –incluyendo siete mujeres– habrían perdido la vida en el contexto de la pandemia.

OACNUDH y CIDH advierten que varios de los hechos violentos ocurrieron en centros penales de máxima seguridad y en la Penitenciaria Femenina de Adaptación Social (PNFAS). Este último no había reportado muertes violentas anteriormente.

Además, un dato preocupante es que varios de los incidentes se habrían sido perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de la libertad.

En ese contexto, OACNUDH y CIDH reiteraron al Estado de Honduras que debe asegurar la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos. Y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza.

Asimismo, recordaron que el Estado debe cumplir con la obligación de acceso a la justicia para las víctimas de estas violaciones de derechos humanos.

Lo anterior, se debe llevar a cabo mediante una investigación efectiva, pronta e imparcial y la sanción de los responsables en todos los niveles jerárquicos.

Apoyo para CONAPREV

En el contexto que aborda el comunicado, también resulta primordial la garantía del ejercicio de la labor fundamental que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos. Así como las instituciones nacionales de protección de derechos humanos y de prevención de la tortura.  Y a las y los jueces de ejecución de la pena.

Por ello, OACNUDH y CIDH aseguraron que el Estado debe redoblar sus esfuerzos para que las autoridades cumplan con las sentencias que emiten las y los jueces de ejecución de la pena. Y las recomendaciones que en materia de privación de libertad formulan instituciones nacionales de protección de derechos humanos y de prevención de la tortura.

En particular, OACNUDH y CIDH solicitaron al Estado de Honduras que garantiza la autonomía e independencia administrativa y financiera de la CONAPREV.

“El Estado debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para que dicha entidad cuente con las tres personas Comisionadas que contempla la ley. Y para que los respectivos nombramientos respondan a lo que estipula el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Y a las recomendaciones internacionales a Honduras en este sentido”, indicaron dichas organizaciones.

Para finalizar, la CIDH y OACNUDH expresaron la disposición de brindar asistencia técnica al Estado de Honduras. Con ello ayudarán al cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad.

En particular, garantizarán su integridad física y psíquica, salud, vida, y la reinserción social de los mismos.


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