Honduras.- La Embajada de Estados Unidos en Honduras anunció los nuevos procesos de permiso de permanencia temporal (FRP) para la reunificación familiar, programa que ofrece una vía legal para que ciudadanos hondureños lleguen a EEUU.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) ha creado nuevos procesos de reagrupación FRP, para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia. Además, ya están actualizando los procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal para Cuba y Haití, informó la embajada.
Los nuevos procesos son para ciertos nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, beneficiarios de una solicitud familiar aprobada (formulario I-130) cuyos visados aún no están disponibles en el Boletín de Visados.
Estos nuevos procesos complementan los procesos existentes para los nacionales cubanos y haitianos que pronto serán actualizados, detalló la embajada estadounidense.
Ciertos nacionales de estos países que son beneficiarios de un formulario I-130, Petition for Alien Relative (Petición de Familiar Extranjero) aprobado pueden ser elegibles para considerarlos para un permiso de permanencia temporal bajo los nuevos procesos.
Los beneficiarios que reúnan los requisitos deben encontrarse fuera de los Estados Unidos y cumplir todos los requisitos. Algunos de estos son: los de examen, investigación de antecedentes médicos, y no haber recibido ya un visado de inmigrante.
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Los nacionales de estos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal caso por caso por un período de hasta tres años. Lo anterior, mientras solicitan convertirse en residentes permanentes legales de conformidad con su solicitud I-130 aprobada.
EEUU autorizará viaje de personas aprobadas
El Gobierno de Estados Unidos autorizará de forma oportuna y eficaz el viaje de las personas aprobadas y examinadas.
Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente solicitante. Se deberá llenar el formulario I-130, presentado en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño, cuando hayan aprobado.
Solo un solicitante invitado puede iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y de los miembros de su familia que reúnan los requisitos. Para luego ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
Cuando un visado de inmigrante esté disponible, el beneficiario podrá solicitar convertirse en residente permanente legal mediante el ajuste de estatus en EEUU.