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miércoles, junio 4, 2025

«No se necesita ratificar el acta», dice diputado tras publicación de préstamos de la CAF

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Redacción. El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, afirmó que la publicación de los tres préstamos suscritos con la Corporación Andina de Fomento (CAF) es legal, aunque no se haya ratificado el acta correspondiente, ya que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo exigen su aprobación para enviar un decreto al Poder Ejecutivo.

«Ha habido una mala práctica de procedimientos parlamentarios a lo largo de 40 años», dijo el parlamentario. «El paradigma es pretender creer que la ratificación de un acta es requisito para la publicación de un decreto de ley que ha sido aprobado en el Congreso Nacional de la República», añadió.

El pasado jueves 29 de mayo, en la edición No. 36,850 del diario oficial La Gaceta, se publicó la aprobación de los tres préstamos con la CAF, que en conjunto suman 190 millones de dólares, aproximadamente cinco mil millones de lempiras. La aprobación generó controversia en sectores de la oposición, que han cuestionado la legalidad del proceso por no haberse ratificado el acta.

Sin embargo, Barrios sostuvo que la ratificación no es necesaria. «Ha habido una práctica que creen en el Congreso Nacional los parlamentarios anteriores, que se debe ratificar el acta para la publicación y sanción, tal como lo establece el procedimiento legislativo constitucional», señaló. «¿Cómo se vence ese paradigma? Haciendo una lectura correcta de los únicos dos artículos que se refieren a tal situación», prosiguió.

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Barrios se refirió al artículo 215 de la Constitución de la República, que indica que todo proyecto de ley aprobado por el Congreso debe enviarse al Poder Ejecutivo dentro de los tres días siguientes para su sanción y promulgación.

"No se necesita la ratificación del acta", dice diputado tras publicación de préstamos de la CAF
Artículo 215 de la Constitución de la República.

También citó el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece: «Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de Decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley».

"No se necesita la ratificación del acta", dice diputado tras publicación de préstamos de la CAF
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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Ratificación de acta

Ante este marco jurídico, el diputado fue enfático: «¿Se debe ratificar el acta para publicar los decretos ley aprobados en el Congreso? La respuesta es no, porque tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica del Congreso no lo contemplan». Aclaró que «el acta sólo se puede ratificar para una cuestión de forma».

La publicación de los préstamos coincide con un debate legislativo más amplio sobre los procedimientos internos del Congreso, así como sobre el uso de facultades por parte de su presidente, Luis Redondo. Mientras la oposición habla de ilegalidades, diputados como Barrios aseguran que lo que está ocurriendo es un “ajuste” al marco normativo vigente.

De igual importancia: Publican en La Gaceta tres préstamos del CAF sin ratificación del acta

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